Nueva condena a una protésico dental por un delito de intrusismo profesional
La sentencia da por probado que la especialista realizó tareas para las que no estaba habilitada
El Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez ha condenado en primera instancia a una protésico dental a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de las costas procesales al considerarla responsable de un delito de intrusismo profesional cometido en la localidad serrana de Villamartín. Esta sentencia puede ser apelada en el plazo de 10 días desde su notificación.
En este caso concreto, el juez ha considerado probado que la protésico dental encausada realizó en su domicilio particular mediciones en boca, obtuvo la impresión, elaboró la prótesis dental y la colocó directamente en la boca del paciente, cuando "estas actuaciones son competencia exclusiva del médico estomatólogo u odontólogo", según dictamina la propia resolución judicial.
Además, la sentencia detalla que, conforme a la Ley 10/1986 de 17 de marzo -sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental- y al Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio y Ley 4472.002, el protésico dental ha de trabajar, a los efectos que nos ocupan, "sobre las impresiones tomadas por el odontólogo, el médico estomatólogo o el cirujano maxilofacial, positivando las mismas. No puede obtener la impresión ni, una vez positivada, proceder a la colocación de ella en la cavidad bucal. Ni está capacitado, ni está habilitado, ni en el local en el que trabaja la acusada se guardan y cumplen los requisitos sanitarios exigibles".
Se trata de la enésima condena que dictaminan los tribunales por delitos de esta naturaleza y, por ello, el Consejo General de Dentistas hace un llamamiento a las autoridades públicas para que sean conscientes de la necesidad de endurecer las penas por este tipo de delitos para hacerlas verdaderamente disuasorias.
No en vano, y, dado que la boca es una parte fundamental del organismo, tratar clínicamente la misma sin tener los conocimientos necesarios ni las competencias legales oportunas supone poner en grave peligro la salud de las personas intervenidas.
Según el Consejo General de Dentistas, esta reciente sentencia pone una vez más de manifiesto que el protésico dental es un profesional que no tiene labores asistenciales asignadas y que, por tanto, no puede trabajar sobre la boca del paciente porque no tiene ni los conocimientos ni la titulación requerida.
El Consejo General de Dentistas recomienda a la población que siempre acuda a un dentista colegiado para tratar cualquier problema en la cavidad oral y, si tiene la más mínima duda al respecto, consulte en el Colegio de Dentistas de su provincia si el profesional que le atiende está colegiado y, por tanto, capacitado para ejercer legalmente la odontología.
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