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Hacienda ya ha devuelto 23,8 millones a 29.977 contribuyentes gaditanos

La Agencia Tributaria recibe 65.083 declaraciones en la provincia en los 10 primeros días de la campaña de la Renta El importe de las devoluciones supera en un 24,95% al de 2015

T.r. Cádiz

19 de abril 2016 - 05:01

La Agencia Tributaria ha devuelto 23,812 millones de euros a 29.977 contribuyentes de la provincia de Cádiz en los primeros diez días de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015). Ya son 65.083 contribuyentes los que han presentado su declaración en las dos delegaciones de la provincia: Jerez y Cádiz. En el mismo periodo de campaña del año pasado, la habían presentado 74.102, lo que supone un descenso de un 12,17% este año respecto al anterior.

Los datos proporcionados por la Agencia Tributaria indican que el número de contribuyentes de la provincia que han recibido la devolución ha descendido en un 10,78% respecto al año pasado. Pero se ha incrementado el importe total de las devoluciones registradas en los diez primeros días: un 24,95% más.

El plazo de presentación de declaraciones del IRPF finalizará el próximo 30 de junio, tanto para los contribuyentes a los que les corresponde ingresar como para los que recibirán una devolución de Hacienda. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

En la delegación de Cádiz ha sido presentadas en los primeros diez días de campaña 51.091 declaraciones, un 11,47% menos que en el mismo período del año pasado. En la delegación de Jerez han sido presentadas 13.992 declaraciones, lo que supone una descenso del 14,64% respecto al año pasado.

Los contribuyentes que ya han recibido devolución en la delegación de Cádiz en estos primeros días suman 23.409 (un 9,61% menos que el año pasado) y el importe total asciende a 19,050 millones de euros (un 26,78% más que en el mismo período de la campaña de 2015).

En la delegación de Jerez ya han recibido devolución 6.568 contribuyentes (un 14,73% menos que el año anterior) por un importe total de 4,762 millones de euros (un 18,13% más).

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

En tales casos, este año el límite ha sido ampliado desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos: dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros. Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

La Agencia Tributaria ha recordado de nuevo que siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ella misma ofrece. Si se obtiene a través de Renta Web, la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: inmuebles y sus referencias catastrales; circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2015); arrendamientos de inmuebles; transmisiones; aportaciones a planes de pensiones; cuotas sindicales; percepciones por subvenciones; deducciones familiares y por maternidad; deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas.

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