Condena doble al SAS por la tardía detección de un cáncer
La Junta deberá pagar 60.000 euros a una mujer a la que tuvieron que extirparle un pecho y las costas de su recurso, que ha sido desestimado por el TSJA
Hubo un retraso de diagnóstico de al menos seis meses, y la paciente, una gaditana que en 2004, a los 34 años, se detectó un bulto en una mama, acabó sufriendo la extirpación total. Así lo ha considerado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, que acaba de dictar una sentencia que desestima el recurso de apelación del SAS (Servicio Andaluz de Salud) contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Sevilla, que condenaba a la Junta y a su aseguradora a abonar a la paciente 60.000 euros más intereses.
La ratificación de esta condena al SAS por la tardía detección de un cáncer de mama a E.R.R. fue dada a conocer ayer por el Defensor del Paciente, que quiso llamar la atención sobre un hecho especialmente novedoso. Y es que, al contrario de lo que suele ocurrir, en esta ocasión el TSJA ha decidido condenar al SAS además a abonar las costas del recurso, lo que en la práctica supone una doble condena. Máxime porque, informan desde la asociación, la aseguradora decidió no apelar, consignando incluso el dinero requerido, decidiendo sin embargo el SAS recurrir. De ahí que, según la asociación, "el TSJA la haya condenado por litigar con temeridad al pago de costas, que en realidad, pagarán todos los andaluces".
La historia de este caso se remonta a octubre de 2004, cuando la mujer, en una auto exploración se detectó y palpó un pequeño bulto en la mama derecha, acudiendo inmediatamente al ambulatorio Cervantes, a su médico de cabecera, que le mandó una cita con el especialista para que le realizara una mamografía, "y a la vista de la misma, le dice que no hay ningún problema y que se haga una revisión dentro de 6 meses". Seis meses más tarde, acude nuevamente a la consulta del mismo ambulatorio, y le dieron volante para una nueva mamografía, que se realiza acto seguido. "También se le dice esta segunda vez que no hay problema y que vuelva dentro de un año", agregan desde el Defensor del Paciente.
Y es entonces, en junio de 2006, cuando acude para otra mamografía, cuando se le realiza una exploración visual y manual, siendo remitida al Hospital Puerta del Mar para que en Urgencias le realizaran mamografía y ecografía, de donde es inmediatamente derivada a la Unidad Clínica de Patología Mamaria, donde es diagnosticada de un carcinoma de mama que ya presentaba una masa de 15 por 12 centímetros, "tan grande como un aguacate", resumen gráficamente desde el colectivo.
El TSJA rechaza el recurso del SAS, llegando a señalar que "hemos de llegar en primer lugar a al conclusión de que un diagnóstico temprano y un tratamiento precoz de la enfermedad hubiera disminuido el daño". Por ello, el Tribunal ratifica la sentencia que admitió de forma parcial la demanda interpuesta por la mujer, quien reclamaba 215.000 euros alegando una invalidez permanente total que, a juicio del juez, no quedó acreditada.
Este tipo de sentencias, a juicio del defensor del Paciente, "sirven para concienciar a los profesionales sanitarios para que en lo sucesivo extremen el deber de cuidado en este tipo de casos. El tema del cáncer de mama en mujeres es muy sensible en nuestra sociedad, hasta el punto que se revela como la primera causa de mortandad entre las mujeres en España. Por ello, es importante que las mujeres tomen conciencia de la importancia que tiene su detección precoz para el éxito de su curación, y se adopten las precauciones necesarias a su alcance para controlarlo".
Ahora bien, para ello es preciso que el SAS cumpla el protocolo de detección precoz de cáncer de mama, "y no escatime en pruebas", denuncian en último término.
El caso ha sido llevado por el letrado José Luis Ortiz Miranda, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios de la Asociación del Defensor del Paciente en Cádiz.
No hay comentarios