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Publicidad de bebidas alcohólicas en el COAC 2023: ¿qué dice la Ley?

Parte de la escenografía de 'To me pasa a mí, los desgraciaítos'.

Parte de la escenografía de 'To me pasa a mí, los desgraciaítos'. / Lourdes de Vicente

El aviso del Ayuntamiento de Cádiz sobre la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas por parte de las agrupaciones  en el concurso se topó en la noche del martes con un primer pequeño lío. La chirigota de Puerto Real se encontró con problemas para poder sacar al escenario parte de su escenografía, con el nombre de unas bodegas, que finalmente terminó apareciendo al revés como solución. Con arte y al tipo, 'To me pasa a mí, los desgraciaítos', los chirigoteros aprovecharon para que fuera una parte de humor más de su popurrí sin que pasara factura a su actuación.

El patrocinio por parte de bebidas alcohólicas ha estado en boga en los últimos años como una parte importante para lograr ingresos para sacar adelante las agrupaciones. Sin embargo, este mes de diciembre el Ayuntamiento gaditano enviaba una circular, ya en diciembre, advirtiendo a los participantes en el COAC 2023 de la normativa respecto a la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco o apuestas. Para entonces, ya había participantes que seguramente tenían firmados o apalabrados bien la imagen de la caja y bombo o la escena que habrán tenido que buscar alguna alternativa de última hora.

El documento del Ayuntamiento se apoyaba en la Ley 39/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad. En la misma dice que "se prohíbe la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados", pero tiene excepciones "excepto cuando sea emitida entre la 1:00 y las 5:00 horas", apunta.  En cuanto a las bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, "se someterá a los requisitos establecidos en la normativa de comunicación audiovisual".

Y ahí es cuando se puede mirar a otra Ley estatal, la General de Comunicación Audiovisual, y que es además muy reciente, de julio de 2022 y que apunta en la misma línea, aclarando además lo que ocurre con las bebidas de menor graduación. En su artículo 123 dice que se prohíbe la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre la 1:00 y las 5:00 horas, y en cuanto a las menos de 20 explica la misma prohibición pero con un mayor horario en el que está permitida. Así se podría emitir siempre "cuando sea emitida entre las 20:30 horas y las 5:00 horas y fuera de ese horario cuando dichas comunicaciones comerciales audiovisuales formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".
Con este horario, se supone que las bebidas de menor graduación, como la anunciada por la chirigota de Puerto Real no traería problemas en directo, ya que la sesión comienza a las ocho y media, pero sí en el caso de las repeticiones o los vídeos por plataformas digitales. Desde la chirigota apuntaban anoche que ellos se habían informado y pensaban que no había inconveniente con este tipo de vino.

Sin problemas para la competición

El cumplimiento o no de esta normativa no conllevaría ningún tipo de penalización para la competición en sí del concurso. Las bases del COAC no recogen nada al respecto sobre este tema entre las sanciones previstas para las agrupaciones.

En todo caso, sería una sanción económica que podría deparar en Onda Cádiz, que cuenta con los derechos de retransmisión. Ya hay un procedente cuando en 2014, el Consejo Audiovisual de Andalucía impuso una sanción de 137.240 euros a la televisión municipal gaditana impuso una multa de más 130.00 euros por una telepromoción de dos tipos de Ginebra durante la retransmisión del COAC.

En la nueva Ley de Comunicación Audiovisual la publicidad de bebidas alcohólicas en horario protegido está considerado con una infracción grave, con multas que pueden llegar a cienos de miles de euros, según los ingresos estimados.

Ya fuentes municipales confirmaron en su momento que el envío de la circular "surgía ante las preguntas de varias agrupaciones sobre la posibilidad de exhibir anuncios de bebidas alcohólicas y remitía a la Ley 39/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. "Es decir, que ante las dudas planteadas, la Delegación de Cultura y Fiestas ha asumido un papel facilitador recordando y remitiendo a la normativa vigente para evitar que el incumplimiento de dicha normativa estatal pueda suponer algún problema a las agrupaciones".

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