La Carpa del Carnaval de Cádiz 2026 se adjudica en medio de renuncias, denuncia e "indicios razonables" de irregularidades
A pesar del recurso de una de las licitadoras, Global Transaction gana la infraestructura tras la renuncia de las dos primeras clasificadas que pagarán la multa de 20.000 euros y no se podrán presentar a la convocatoria de 2027
Una de las empresas licitadoras de la Carpa de Carnaval de Cádiz 2026 denuncia irregularidades en el proceso
Como días atrás hemos informado, la licitación de la Carpa del Carnaval de Cádiz 2026 se ha convertido en un agitado prodecimiento marcado por la denuncia de irregularidades realizada por una de las empresas aspirantes a gestionar este espacio de ocio, ya tradicional, en las fiestas gaditana. Un proceso que, finalmente, se ha resuelto con la adjudicación de la infraestructura a la tercera firma clasificada y la valoración desde la Mesa de Contratación de "indicios razonables" de prácticas colusorias que ha remitido al órgano competente.
Así, según el último informe emitido por dicha mesa, esta licitación del Ayuntamiento de Cádiz ha sido adjudicada a Global Transaction España S.L., ganadora también del contrato el pasado año, con una propuesta económica de 231.777 euros. Por delante, la firma Antonio Veiga Jiménez ofrecía 455.875 euros y Producciones de Grandes Eventos S. L. un montante de 321.872 euros; sin embargo, y al igual que el pasado año, estas empresas han vuelto a renunciar a gestionar la Carpa.
Ante esta situación, que advirtió la denunciante Postigo Restauración, cuarta clasificada en el proceso, la Mesa de Contratación ha resuelto aplicar a cada empresa las sanciones previstas por abandonar la licitación sin justificación: una multa de 20.000 euros y la prohibición de presentarse a esta misma convocatoria en 2027.
Con todo, se tenía pendiente dar respuesta a las sospechas de Postigo Restauración de prácticas colusorias en el proceso, entendiéndose por colusión la conducta por la que distintos licitadores, que deben competir entre sí, conspiran para aumentar los precios, reducir la calidad de los bienes o servicios y/o repartirse los mercados dentro de los procesos de licitación pública.
En este sentido, la Mesa de Contratación aduce que "en el caso que nos ocupa, si bien existen una serie de indicios razonables expresados por el recurrente, entendemos necesario el pronunciamiento de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (ACREA) como órgano especializado en la materia, que determine si realmente estamos ante un supuesto de colusión". Por tanto, continúa el documento, "concluimos que en el caso que nos ocupa nos debemos regir por lo dictado en el artículo 132.3 de la LCSP, que no prevé la suspensión del procedimiento. No obstante, y de conformidad con la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa en Andalucía, se deberá comunicar esta denuncia a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (ACREA), que es el organismo competente para estos temas en Andalucía".
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