Defectos "insubsanables" impiden la inscripción en el Registro Mercantil de la última ampliación de capital del Cádiz CF
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tumba el recurso presentado por el club y respalda la calificación denegatoria del Registro Mercantil
Tres años después de la última ampliación de capital acometida por el Cádiz CF, aún no está inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, que rechazó dar fe pública de la misma al detectar tres defectos, dos de ellos calificados como "insubsanables". Ese carácter insusanable impide su registro a día de hoy
El Cádiz CF, a través de su presidente, Manuel Vizcaíno, presentó un recurso contra esa decisión a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que lo ha desestimado y por tanto mantiene la calificación del Registro Mercantil de Cádiz por la que no practica la inscripción de la escritura pública de la ampliación de capital que el club llevó a cabo en 2017.
En una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 6 de julio, el órgano del Ministerio de Justicia tumba la apelación aunque da a la cantidad cadista un plazo de dos meses para recurrir a través de una demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Eso supone que se acaba la vía administrativa y el camino que le queda al club es el judicial para tratar de dar forma a la inscripción registral de una ampliación de capital exigida en su momento por el Consejo Superior de Deportes.
El Registro Mercantil de Cádiz denegó la inscripción de la escritura de la ampliación de capital al apreciar tres defectos. El primero, que considera subsanable, es que no se acompaña el acta notarial de la junta general de accionistas.
El segundo defecto, declarado insubsanable, se refiere al "incumplimiento del derecho mínimo de información del socio", y explica al respecto que dado que parte del aumento de capital se suscribió con cargo a compensación de créditos, en el anuncio de convocatoria de la junta general celebrada "no se recoge el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes el número de acciones que haya de emitirse y la cuantía del aumento".
Y un tercer defecto, también insubsanable según el Registro, es que "se ha producido una limitación en el ejercicio de uno de los derechos mínimos del socio, como es el de suscripción preferente de nuevas acciones e incluso a sus facultades de transmisión del mismo" al no ajustarse las fechas "al plazo mínimo, no inferior a un mes".
El club estableció un plazo de 30 días entre el 23 de mayo y el 21 de junio de 2017, aunque desde el Registro se indica que el plazo debe computarse fecha a fecha. "El plazo legal exigido desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) debería haber supuesto llegar hasta el 23 de junio".
ALEGACIONES DEL CÁDIZ CF
En su recurso, el Cádiz CF asegura que la junta de accionistas en la que abordó la ampliación de capital "fue convocada con todos los requisitos legales y estatuarios". Sobre el segundo defecto al que se se refiere el Registro Mercantil (el primero de los insubsanables), "el derecho de suscripción y de información al socio está completamente salvaguardado", señala el club en su alegación y expone además que en el anuncio de la convocatoria, el apartado ‘documentación disponible’ recoge que "los accionistas tendrán derecho a solicitar y obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita la entrega y/o envío de los documentos que han de ser sometidos a aprobación en la misma". Indica además que el acta notarial de aquella junta contiene un capítulo sobre la justificación y descripción de la ampliación del capital social, además de un informe anexo de compensación de créditos.
No obstante, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puntualiza en su dictamen que el anuncio de la convocatoria no hace referencia explícita al de aumento de capital por compensación de créditos como recoge la Ley conforme a los cuales la convocatoria debe expresar el derecho de los socios a examinar el informe del órgano de administración. "La falta de mención en al convocatoria del derecho de información sobre la certificación del auditor de cuentas de la sociedad impide tener por válidamente realizada dicha convocatoria".
El hecho de que todos los acreedores hayan accedido a compensar sus créditos no significa que no existe vulneración de ningún derecho. "Es un argumento inadmisible por cuanto debe asegurarse el derecho de información de todos los socios".
Sobre el tercer defecto, relativo a la fecha, el Cádiz CF asegura que "no ha existido vulneración de los derechos de suscripción preferente de los socios y se respetó su derecho. La prueba es que la suscripción se quedó sin completar". El club alegó además que transcurrió el plazo legal de un año para la impugnación de los acuerdos sin que hubiese una sola reclamación.
Y algo más dice el Cádiz CF: la segunda fase de la ampliación de capital fijó un periodo de cinco días hábiles para que los socios suscribieran nuevas acciones. "No hubo ningún problema con la fase anterior".
Pero la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública habla de la "evidente discordancia entre el texto legal y lo acordado en la junta. Los plazos por meses se computan fecha a fecha. Computar 30 días es distinto a computar fecha a fecha".
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