CÁDIZ cf

Absuelto

  • La Audiencia Provincial falla a favor de Carlos Medina, libre de los cargos de estafa y extorsión por los que Manuel Vizcaíno había solicitado siete años de prisión

Carlos Medina, durante una entrevista concedida en la hemeroteca de Diario de Cádiz.

Carlos Medina, durante una entrevista concedida en la hemeroteca de Diario de Cádiz. / Fito Carreto

Mucho antes de lo previsto, justo una semana después de que se celebrara el juicio, la Audiencia Provincial notificó ayer la sentencia resolutoria de la querella que interpuso Manuel Vizcaíno contra Carlos Medina por presuntos delitos de estafa y extorsión por los que solicitaba siete años de prisión para el periodista. El Tribunal, en consonancia con la posición que desde el principio había adoptado el Ministerio Fiscal en pos del sobreseimiento de la causa, falló finalmente a favor del ex apoderado del Cádiz, absolviéndolo de los cargos imputados y señalando el pago de todas las costas al actual presidente del club, a quien, además, responsabiliza de haber provocado "que el acusado haya tenido que soportar, sin justificación alguna, la carga de un proceso penal".

Tras detallar los antecedentes de hecho, destacando la indemnización de más de 136.000 euros que reclamaba Vizcaíno a Medina, la sentencia considera como hechos probados que "consecuencia de la relación surgida y estimando Manuel Vizcaíno que podría ser positivo para su proyecto el contar con el apoyo de Carlos Medina Lapieza decidió favorecerlo proponiéndole mantener una relación contractual con el Cádiz CF en la que de algún modo se viera beneficiado", que "alcanzaron un acuerdo por el que se firmaron dos contratos por los que el club pagaría a Carlos Medina mensualmente 4.500 euros más IVA, el primero un contrato de arrendamiento de locales para convertirlos en viviendas para alojar jugadores y/o para directivos, miembros del cuerpo técnico y demás personas relacionadas con el club", y el otro "de publicidad con la entidad Elecaja Editorial Comunicación SL, titular de los derechos de comercialización de la revista ¡Ese Cádiz... Oé!, por cesión de Línea 6 Comunicación SL", por el cual "cedía un espacio de 4 páginas al Cádiz CF para que pudieran hacer libre uso de las mismas".

A partir de entonces -finales de 2014-, "no consta que por parte del querellado se obstaculizara el cumplimiento de ninguno de los contratos", ni consta acreditado "que el acusado cambiara la línea editorial de la revista aunque a partir del numero 255 correspondiente al mes de julio la línea editorial se hiciera muy crítica con el querellante una vez se vio frustrado el ansiado ascenso".

Ya en los fundamentos de derecho, el Tribunal se muestra especialmente taxativo con Vizcaíno al señalar que "los hechos que han sido declarados probados no pueden estimarse constitutivos ni del delito continuado de extorsión ni del delito continuado de estafa por el que actúa exclusivamente la acusación particular".

Así, resalta que "es palmario que no hubo violencia, de hecho para nada se ha aludido a ello ni tampoco intimidación pues no deben ser tenidos en cuenta, a efectos de considerarlos intimidatorios, los temores, tensiones, inseguridades e incertidumbres que genera frecuentemente el más o menos complicado desarrollo de unas negociaciones civiles mercantiles", que se llevaron a cabo "con autorización de los interventores que examinaron detenidamente los contratos exigiendo determinadas garantías para la sociedad intervenida", por el concurso de acreedores, y que "no existió ni intimidación ni mucho menos ningún acto exteriorizado de violencia".

El fallo recuerda que "estamos ante un caso en el que el querellante era persona con amplia experiencia en el mundo del fútbol, accede a la posición de accionista mayoritario del Cádiz y por razón de ello se convierte en su presidente a través de la sociedad Locos por el Balón", antes de subrayar que "no se ha demostrado que los contratos carezcan de contenido real" y pone de relieve que "una vez no superado el ascenso, la dorada relación entre la revista y el presidente termina y la primera se vuelve crítica con su gestión", con artículos "de desarrollo en su interior de los que se desprende una tensa relación entre las partes pero en modo alguno ponen de manifiesto se trate de acciones encaminadas a obtener, a cambio de su cese, beneficio económico".

A mayor abundamiento, la sentencia advierte que "si las publicaciones se consideraban ofensivas por su contenido, atentatorias al honor o dignidad personal, la acción ejercitada no es la adecuada y de ahí que no nos pronunciemos al respecto sobre si se sobrepasaron los límites del derecho a la libertad de expresión y a la crítica deportiva".

Especialmente contundente con el presidente de la entidad cadista resulta el tercer punto de los fundamentos de derecho, donde se impone a la acusación particular, "dada su temeridad, la totalidad de las costas causadas", recordándole que según sentencia del Supremo "no existe concepto o definición legal ni jurisprudencia de la temeridad o mala fe", pero sí "una pauta general, al entenderse que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión de tal manera carezca de consistencia que no puede dejar de deducirse que quien la formuló no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia pretendida y de que no llevaba razón, por lo que debe pechar con los perjuicios económicos causados con tal injustificada actuación procesal". Igualmente, afea que la "acusación privada, sin el apoyo del Ministerio Fiscal y con igual ligereza que presentó sus conclusiones provisionales las elevó a definitivas", ha provocado al acusado perjuicios "como la angustia personal y familiar de tener pendiente una petición de pena" de cárcel.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios