Polémica por las incapacidades

¿Cómo es el protocolo de los inspectores y qué tipos de incapacidades hay?

  • Los inspectores del INSS tienen cuatro manuales para el desempeño de su labor y para unificar criterios en toda España

  • Hay cuatro clases que van desde la parcial, pasando por la total, absoluta y la gran invalidez

Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cádiz

Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cádiz / Julio González

El procedimiento que se lleva a cabo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cualquier caso de incapacidad temporal o permanente está estandarizado para toda España, es decir, se dan los mismos pasos sea el trabajador de Cádiz o de Soria, por poner un ejemplo.

Los inspectores médicos, para el desempeño de su labor y para poder unificar criterios a nivel de toda España, cuentan con unos manuales de apoyo. Uno es el de actuación para inspectores médicos del INSS; el segundo es el de tiempos óptimos de la incapacidad temporal; la tercera es la Guía de Valoración Profesional; y por último es la Guía de Ayuda para la valoración de enfermedades profesionales.

Hay dos tipos de incapacidades, la temporal y la permanente. La primera es la que comúnmente se llama como baja médica. La temporal tiene un máximo de 365 días, pero en algunos casos se puede llegar a prorrogar durante otros seis meses más. Durante los primeros 365 días tanto el INSS como el SAS están facultados para emitir un alta médica. Si en los siguientes 180 días tras el alta la persona necesitara una nueva baja por el mismo motivo, ésta deberá ser tramitada por el mismo organismo que lo hizo la primera vez, ya que se entiende que es una recaída del mismo proceso. Una vez que se ha agotado el primer año, entonces empezaría el proceso de valoración de incapacidad permanente.

En esta categoría hay cuatro grados de menor a mayor gravedad. La primera de todas es la parcial que es aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se cobra en un pago único una indemnización pero continúa en su puesto de trabajo

La incapacidad permanente total, que es el segundo grado, inhabilita a un trabajador para continuar ejerciendo su profesión habitual y pasa a cobrar de la Seguridad Social un 55% de la base reguladora pero en circunstancias excepcionales, a partir de los 55 años si tiene dificultades para encontrar trabajo o porque la dolencia le impida acceder al mercado laboral, se puede llegar al 75%.

La absoluta es la que le incapacita para cualquier trabajo y, por lo tanto, cobra el 100% de la base reguladora. Hay una más y es la gran invalidez y es cuando además la persona necesita del cuidado de otra persona para realizar las tareas cotidianas. En este caso se aplica un complemento para poder pagar a alguien por estos cuidados.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios