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Tribunales Cádiz

Dos años de cárcel a la abuela que se negó a entregar a su nieto a la Junta

  • La sentencia la inhabilita además para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años

  • Para el juez “no sirve de excusa” que la mujer consiguiera su acogida en los tribunales

Ana Jiménez en su barrio, donde muchos la han bautizado como 'abuela coraje'.

Ana Jiménez en su barrio, donde muchos la han bautizado como 'abuela coraje'. / Julio González

El Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha condenado a dos años de prisión a Ana Jiménez, la abuela que se negó a entregar a su nieto a la Junta de Andalucía después de que la administración decidiese que ella no era la persona idónea para criarlo, y ello pese a que tenía la acogida provisional del niño prácticamente desde el día en que nació por los problemas de toxicomanía de sus progenitores.

La sentencia, que no es firme y ya está recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, no sólo impone a Ana una pena de cárcel, sino que además la inhabilita para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro años.

Esta resolución judicial se ha hecho pública cinco meses después de que esta abuela gaditana se sentase en el banquillo acusada de un delito de sustracción de menores tanto por la Fiscalía como por la Junta de Andalucía, que solicitaron para ella dos años y medio y tres años de prisión, respectivamente.

El juez considera que Ana “ha mantenido una actitud obstativa” en todo este procedimiento, pues no sólo no entregó a su nieto a la Junta el 28 de julio de 2017 –cuando se acordó realojar al pequeño con otra familia– sino que además, en tres visitas posteriores realizadas por asesores del Servicio de Protección de Menores a su domicilio y al de sus padres (los bisabuelos del menor), no lograron localizarla ni tener noticias de ella.

Según el magistrado, Ana “abandonó” su vivienda habitual para impedir “por la fuerza” que la resolución de cese de acogimiento pudiera ser ejecutada.

Pero lo cierto es, y así consta en la sentencia como hechos probados, que el mismo 28 de julio de 2017 Ana presentó una demanda ante los tribunales en la que hacía constar formalmente su oposición a la decisión de la Junta de retirarle al niño, una demanda que prosperó y que ganó. El 9 de mayo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz le dio la razón y acordó que Ana debía mantener la acogida de su nieto.

La juez que resolvió este procedimiento civil no aplaudió la posición de la abuela de incumplir la resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, pero entendió que lo hizo por “el fuerte vínculo afectivo” que la unía a su nieto y porque era lo mejor para el pequeño. La magistrada resaltó que la abuela “se movió por el interés del menor, asumiendo incluso el riesgo de someterse ella misma a un proceso penal”, como así ha ocurrido.

Esta victoria por la vía de lo civil poco peso ha tenido en la presente causa penal, que ha desembocado en una condena de cárcel para la abuela gaditana. A criterio del magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, “no sirve de excusa que una ulterior resolución judicial concluyera la idoneidad de la acusada para mantener el acogimiento”, por cuanto “existió una clara intención de la procesada de no restituir al menor cuando existía una resolución administrativa al respecto”. “Por ello –concluye el juez– debe ser condenada”.

“Vi injusto dar a mi niño a otra familia estando yo aquí, era un crimen separarnos, por eso pensé que tenía que ser un juez quien decidiera si yo debía criar o no a mi nieto”, declaró Ana en el juicio celebrado hace cinco meses. En la vista también recordó que echó a su propio hijo (el padre del menor) de su casa cuando la Junta y el Ayuntamiento le dijeron que debía hacerlo si quería seguir teniendo a su nieto con ella.

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