Tribunales Cádiz

La Audiencia de Cádiz desestima el recurso de Fiscalía contra la absolución de López Luna de los delitos de abusos sexuales

Francisco Javier López Luna antes de entrar a juicio en noviembre de 2020.

Francisco Javier López Luna antes de entrar a juicio en noviembre de 2020. / Jesús Marín

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la absolución de Francisco Javier López Luna de los delitos de abusos sexual y otro contra la integridad moral. El tribunal ha confirmado la absolución de López Luna de los delitos de abusos sexuales, contra la integridad mortal y trato degradante, por cuanto ha desestimado los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por el joven denunciante, que solicitaban una condena mayor. Ambas acusaciones consideraban que los hechos probados en primera instancia comportaban "una significación sexual evidente" que denotaba "el ánimo lascivo del acusado", habida cuenta la zona donde solía propinar los golpes. 

No lo ha entendido así el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz, que ha dado la razón a la defensa del cura de Salesianos. Y es que el letrado de López Luna impugnó los recursos de las acusaciones para destacar "la correcta y adecuada valoración de la prueba" que hizo el magistrado de primera instancia al descartar los abusos y condenar sólo por vejaciones y lesiones.

La sentencia ahora confirmada y, por tanto, ya firme recoge como hechos probados que Francisco Javier López Luna desempeñó el cargo de director en el colegio San Ignacio de la Congregación de los Salesianos en Cádiz durante el curso escolar 2012-2013. Entonces el denunciante, que estudiaba en ese centro, tenía 13 años de edad.

Desde el principio del curso académico, tanto en horario lectivo como fuera de él, varios menores de edad acudían habitualmente al despacho de López Luna. Allí realizaban actividades ajenas a las escolares, lo que dio lugar a "un clima de confianza" y de "relación de iguales" entre el cura y los chavales por el sistema y la costumbre que el docente implantó, incentivó y cultivó.

En estos encuentros rutinarios, que tuvieron una buena acogida entre los propios alumnos, se fueron incorporando con asiduidad juegos y contactos físicos, definidos por ellos mismos como 'goldfish' o 'el abrazo del oso', en los que el director participaba como uno más, "empujando y golpeando a los alumnos, tirándolos al suelo y llegando incluso a golpear, agarrar o tirarles de la zona genitalsiempre por encima de la ropa". "Todo ello en un contexto lúdico o distendido, ajeno a cualquier motivación sexual", precisa la sentencia. 

En tales circunstancias, en fecha no concreta del mencionado curso escolar y en una sola ocasión, el menor denunciante se encontraba en el despacho del director cuando éste, "a fin de corregir y reprobar a su alumno por su falta de respeto", lo abordó por detrás y de forma inopinada, sin que conste que actuara con motivación sexual alguna, "lo agarró a la altura o en la proximidad de sus genitales, por encima de la ropa, y llegó a tirarle de los pelos del pubis".

Asimismo, con una continuidad no probada, en un número no determinado de ocasiones y en el contexto ya descrito, el sacerdote "golpeó y agredió" al denunciante -como a otros menores- "tirándolo al suelo y propinándole golpes o patadas leves en distintas partes de su cuerpo", sin que conste que el alumno sufriera lesiones relevantes o precisara de asistencia médica. 

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