Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

Laboral

Trabajo sanciona a Onda Cádiz por discriminar a un periodista apóstata en Semana Santa

El monitor de una cámara durante una procesión, en una imagen de archivo.

El monitor de una cámara durante una procesión, en una imagen de archivo. / J. B.

La Inspección Provincial de Trabajo ha sancionado a Onda Cádiz por una infracción muy grave por “discriminación directa” de un periodista “por ser apóstata”. Da por probado que la directora de la cadena de televisión municipal, Carmen Fernández Morillo, argumentó esta “condición religiosa del trabajador” a sus representantes sindicales cuando preguntaron por su no elección y la de otros redactores para la cobertura informativa de la pasada Semana Santa. A esta infracción muy grave, en su grado mínimo, le corresponde una multa de 7.501 a 30.000 euros.

Según la resolución emitida por la Inspección de Trabajo a raíz de la denuncia del redactor, a la que ha tenido acceso este periódico, “en la reunión de coordinación de la Semana Santa de 2023, en fecha de 15 de marzo de 2023, la directora [...] y la representación de los trabajadores [...], en calidad de delegados de personal, abordan, entre otros, asuntos relacionados con la distribución de las jornadas especiales por razón de la Semana Santa de 2023, cuando [...] pregunta a la directora el motivo de asignar la retransmisión del programa de Semana Santa a [...] (ayudante de redactor) y no al resto de trabajadores con categoría de redactor, como es el caso del trabajador [...], siendo la respuesta directa a la negativa de la realización de dichos trabajos, por ser apóstata, es decir, la condición religiosa de ‘apóstata’ del trabajador”.

“Entendemos que ciertamente se produce una discriminación directa” hacia el trabajador “por ser apóstata que afecta a sus condiciones laborales, para el desarrollo de la actividad descrita en Semana Santa y la remuneración económica que conlleva y con ello la infracción del derecho de los trabajadores a no ser discriminados por su condición religiosa, tipificado en el articulo 4.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre)”, señala la Inspección de Trabajo.

La empresa ostenta un poder de dirección, organización y en este caso de decisión para la encomienda de los trabajos, pero sin duda, ese poder no puede ser arbitrario ni traspasar los límites al respeto del derecho de libertad religiosa, tanto en el respeto que implica a su dignidad como persona como el respeto a un trato que no implique una desventaja laboral particular por dicha condición religiosa”, se argumenta en la resolución.

Por “todo ello se considera que se comete infracción muy grave del artículo 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto de 2000)".

En la denuncia interpuesta por el periodista contra la directora, a la que también ha tenido acceso este periódico, el trabajador constata que en septiembre de 2006 decidió apostatar de la lglesia Católica y que hasta marzo de 2023 “no ha sido impedimento para que realice su trabajo como presentador y redactor de un programa cofrade desde el 26 de abril de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018; dirigir y presentar el Vía Crucis Diocesano del 7 de julio de 2018, la participación como inalámbrico en la Semana Santa de 2019 y la participación en las retransmisiones del Corpus Christi, la Patrona o los pregones de la Semana Santa”.

“Sin embargo, al llegar al cargo de dirección”, la actual máxima responsable de Onda Cádiz, “deja de encargársele la cobertura de las retransmisiones de la Semana Santa y otras celebraciones religiosas alegando abiertamente delante de varios testigos que el motivo es la condición de ‘apóstata’ del trabajador”, se relata en la denuncia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios