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El TSJA vuelve a respaldar la remunicipalización de los servicios de playas en Cádiz

  • El fallo se centraba en el salvamento y socorrismo y la limpieza de los módulos

  • Tumba el proceso iniciado por la Subdelegación en tiempos del Partido Popular contra este acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cádiz

Momento de la votación del acuerdo plenario sobre la remunicipalización que ha sido respaldado por el TSJA.

Momento de la votación del acuerdo plenario sobre la remunicipalización que ha sido respaldado por el TSJA. / Jesús Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado el proceso de remunicipalización de los servicios de playas que aprobó el Ayuntamiento de Cádiz el 26 de mayo de 2017. Este es el segundo fallo favorable al municipio de esta sala, ya que el primero también desestimó el recurso presentado por la Abogacía General del Estado, a través de la Subdelegación del Gobierno,  y afectaba exclusivamente al servicio de limpieza de las playas. Este abarca los otros que han sido remunicipalizados, es decir, el de la limpieza de los módulos de los vestuarios y duchas y el de salvamento y socorrismo.

Ambos fallos vienen a ratificar lo que ya hizo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en primera instancia y es que estos procesos se hicieron conforme a derecho.

Se da la circunstancia de que los recursos de la Abogacía del Estado en primera instancia se produjeron cuando estaba el Partido Popular al frente de la nación. Con el cambio de gobierno y la entrada de Pedro Sánchez en La Moncloa, fue nombrado José Pacheco como subdelegado del Gobierno, quien en su etapa como concejal del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Cádiz había sido una de las personas que votó a favor de la remunicipalización en aquel pleno del mes de mayo de 2017.

Poco después de tomar posesión se produjo la sentencia favorable al ayuntamiento y en contra del Estado sobre la remunicipalización en Cádiz e intentó que no se presentara recurso contra ella en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucñia (TSJA). Sin embargo, la Abogacía General del Estado desoyó su petición y siguió adelante porque entendía que el tema era una cuestión legal y no política. Además, pese a que el proceso en Cádiz había recibido la bendición judicial, en Chiclana sí se había echado para atrás, por lo que le podía dar argumentos legales a los servicios jurídicos del Estado para presentar el recurso.

Uno de los elementos del recurso presentado por los abogados del Estado se ha centrado, tanto en uno como en otro caso, en disposiciones adicionales que aparecían en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2017. Estas venían a impedir que las plantillas que trabajaban en los servicios que se pretenden rescatar se incorporaran a la administración bajo ninguna de las figuras que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, el Tribunal Constitucional echó para atrás esas dos disposiciones por lo que la primera sentencia del TSJA y esta de ahora dicen que si la limitación de esa disposición ya no existe, "no hay motivo no para exigir el recurso ni la apelación".

Cabe recordar que todos los servicios de playas pasaron de las respectivas empresas concesionarias a la empresa municipal Cádiz 2000, que hasta ese momento tenía sólo la encomienda de la gestión del Palacio de Congresos. Precisamente uno de los elementos de discusión en este recurso es que desde el Estado se decía que era una empresa que no tenía ni los elementos materiales ni humanos para llevar a cabo el servicio. Sin embargo, la sentencia estima que el servicio se trasladó de manera integral a Cádiz 2000, es decir, con todos los recursos humanos y los materiales para poder prestarse sin ningún problema. Esto, a juicio del TSJA, se considera que sería de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, "ya que se considera que se transmite una unidad productiva".

El Estado planteaba, según lo que aparece en la sentencia, "una especie de bucle argumental: el acuerdo es nulo 'ab initio' porque la empresa municipal no tiene medios, y no tiene medios propios porque la normativa le impide la contratación de nuevo personal". Sin embargo, así lo defendió el Ayuntamiento, "si fuera procedente la incorporación de trabajadores a la empresa pública, desaparecería el motivo de nulidad", como así se ha estimado.

Asimismo, entienden que se trata de una transmisión de empresa recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que al personal subrogado no se le considera un empleado público de manera que no le es de aplicación las limitaciones legales de tasa de reposición que aparecían en la ley presupuestaria.

Contra esta sentencia del TSJA cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde la comunicación del fallo.

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