Modificación urbanística

La Junta basa el recurso contra el Ayuntamiento de Cádiz por las casas de apuestas en las competencias

  • El informe de Hacienda contradice otro de Fomento en el que se dice que no hay extralimitación

  • La Junta planea ampliar la distancia a los 150 metros, pero por debajo de los 500 municipales

Cartel en una casa de apuestas.

Cartel en una casa de apuestas. / DC

La Consejería de Hacienda de la Junta basa el recurso que ha presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cádiz por el que se regulan los límites para la ubicación de las casas de apuestas en que “se ha extralimitado en sus competencias”.

Así, en la orden por la que se acuerda poner el recurso contencioso-administrativo se dice que las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento en el Plan General de Ordenación Urbana “supone en la práctica arrogarse unas competencias sobre planificación y distribución territorial de establecimientos de juegos y apuestas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Juego y Apuestas de la comunidad autónoma de Andalucía, le corresponde en exclusiva al Consejo de Gobierno de la Junta”.

Curiosamente éste no es el único recurso que se ha presentado ante el TSJA contra la resolución plenaria del Ayuntamiento de Cádiz, sino que la empresa Gestión de Juegos y la patronal del sector, la Agrupación Gaditana del Recreativo también lo han hecho. Esta última y la de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, prácticamente coincidían en la fecha de presentación.

Cabe recordar que el Pleno municipal aprobó el 25 de septiembre del pasado año una modificación puntual del PGOU por la que a partir de ahora sólo se podían implantar establecimientos de juego en las zonas de uso global y equipamientos que estén a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida de las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural.

En lo aprobado por el Ayuntamiento se entendía por establecimientos de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia “que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte”.

En el informe que hizo la Consejería de Hacienda a raíz de una consulta de la Agrupación Gaditana del Recreativo, la administración autonómica hace una argumentación pormenorizada en la que trata de echar abajo los argumentos municipales. Uno de ellos es que dice que conforme a las competencias exclusivas que ostenta la Junta en materia de planificación de establecimientos de juego y apuestas, se recoge en la normativa andaluza un régimen autonómico de distancias mínimas “que deben respetar los establecimientos específicos de juego respecto a centros docentes de enseñanza reglada o entre sí”.

En ese informe se anuncia que se va a establecer un nuevo régimen de distancias mínimas con respecto a los centros de enseñanza de 150 metros, por debajo de los 500 que ha aprobado el Ayuntamiento.

Hay algo que esgrime el Ayuntamiento de Cádiz en su defensa. Así, para la modificación puntual enviaron escritos a las delegaciones de Salud, Fomento y a la de Hacienda para que se pronunciasen al respecto. Esta última, que es finalmente la que ha llevado el tema a los tribunales, es la que dio por callada la respuesta en primera instancia cuando se lo requirió el Consistorio gaditano.

Sin embargo, llama la atención que mientras que Hacienda haya presentado recurso, la Delegación de Salud emitiera un informe en el que se decía que la modificación puntual para la regulación de la implantación del juego “será en su conjunto positiva”. Aún más, la de Fomento, a cuyo informe también ha tenido acceso este medio, se da un argumento que contradice el principal ariete de Hacienda y es que el Ayuntamiento se ha extralimitado en sus competencias. En este sentido, textualmente otra delegación que pertenece a la misma administración autonómica que la que ha puesto el recurso, establece que “la modificación del PGOU propuesta se limita al ámbito municipal, no incidiendo sobre intereses supralocales”.

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