Cádiz

Eléctrica de Cádiz tendrá que pagar 50.000 euros por no adjudicar un contrato a la oferta más ventajosa

  • La Justicia considera ilegal la adjudicación en 2016 de la compra de energía a Endesa en detrimento de Nexus Energía

  • La jueza tacha de “absurdo y claramente antieconómico” el criterio de la mesa de contratación

Imagen de las oficinas de Eléctrica de Cádiz

Imagen de las oficinas de Eléctrica de Cádiz / Joaquín Hernández Kiki

En enero de 2017, el entonces presidente de Eléctrica de Cádiz, David Navarro, comparecía en rueda de prensa para anunciar con boato en compañía del gerente de la sociedad, José Luis Molina, el logro de adquirir desde entonces una energía 100% renovable. Ese anuncio se hacía después de dar por concluido un proceso de adjudicación –del contrato bilateral de suministro de energía eléctrica para la adquisición de energía eléctrica para su comercialización al consumidor final– que tres años y medio después ha anulado la Justicia. Según la sentencia conocida recientemente (a raíz de una información publicada por El Economista) y que ya es firme, el Ayuntamiento deberá indemnizar a la empresa eléctrica Nexus con cerca de 50.000 euros en compensación a un proceso de adjudicación que no se ajustó a la legalidad vigente.

Aquel contrato, el primero de estas características que sacaba a concurso la comercializadora Eléctrica de Cádiz y que se elevaba hasta los 16 millones de euros, fue adjudicado a Endesa, que venció a las ocho ofertas presentadas y, más en concreto, a las tres que resultaron finalistas. No obstante, la firma que quedó segunda en el concurso, Nexus Energía, denunció los hechos al entender que la Mesa de Contratación había variado los criterios de valoración o había puntuado cada oferta de un modo contrario a la ley vigente. Llama la atención que la empresa denunciante presentó la oferta más baja; sobresalientemente más baja, de hecho, llegando a alcanzar una reducción del 400% respecto al resto de ofertas, incluida la de Endesa. En concepto de honorarios, por ejemplo, Nexus ofertó un precio de 0,2 euros por cada megavatio hora; frente al 0,85 euros de Endesa.

La sentencia ahora dictada refleja “cierta improvisación y dudas de criterio en la mesa”, que justifica en ese primer contrato para la compra de energía basándose en la Ley de Contratos del Sector Público. “La segunda conclusión es un hecho innegable: la oferta de Nexus era casi cinco veces más barata que la de Endesa”, refleja también el Tribunal, que ante la ausencia de criterios claramente establecidos en el pliego de condiciones respecto a la valoración de las ofertas considera que debió imperar que la oferta ganadora “debe ser la más ventajosa económicamente ya que no hay fórmula expresa”. Y Nexus lo era con una notable diferencia: “iba a cobrar de honorarios de gestión 48.000 euros y Endesa 204.000 euros”, señala la sentencia, que ve esta resolución meridianamente clara. “El criterio adoptado por la mesa, tomando como base del cálculo el coste global de la energía a consumir, conduce a un resultado absurdo y claramente antieconómico ya que diluye por completo la oferta más barata, lo que quiebra también el criterio de proporcionalidad”, sigue afirmando la Justicia, que ve que la actuación de la mesa de contratación a la hora de valorar las ofertas va en contra de “las normás básicas de publicidad, concurrencia y transparencia” ya que “se utilizaron subcriterios que los licitadores no conocían, imposibilitando que ajustaran sus ofertas a ellos”.

Por todo ello concluye el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz que la decisión de adjudicar a Endesa ese contrato de 16 millones de euros “no es acorde a la legalidad”. Una conclusión a la que también llegó en enero de 2017 el Tribunal de Contratación Pública de la Diputación Provincial, cuyo fallo no aceptó Eléctrica de Cádiz, que siguió adelante con el contrato.

La compañía eléctrica gaditana tendrá ahora que indemnizar a Nexus Energía con 48.938,24 euros toda vez que la sentencia ya es firme al no haber presentado recurso ni Nexus ni Eléctrica. Ello porque el contrato objeto de esta sentencia ya caducó, habiendo contratado Eléctrica en 2019 de nuevo a Endesa esta compra de energía por un período de dos años prorrogables a un tercero (en esta ocasión por 18 millones de euros).

Eléctrica, en definitiva, no sólo no optó en 2016 por adjudicar el contrato más ventajoso económicamente, rechazando una oferta casi cinco veces más barata que la de Endesa (que conviene recordar que es socio de la comercializadora gaditana al contar con un 33,5% de las acciones) sino que ahora ese contrato se ha encarecido otros casi 50.000 euros por medio de esta sentencia que pone en entredicho este proceso de adjudicación.

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