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Cádiz

EC puede operar como comercializadora de referencia y dar también el bono estatal

  • El Ministerio lo ve compatible con la actividad de Eléctrica de Cádiz en el mercado libre

  • Haría falta una contabilidad separada

  • La resolución definitiva estaría en tres meses

EC puede operar como comercializadora de referencia y dar también el bono estatal

EC puede operar como comercializadora de referencia y dar también el bono estatal

Eléctrica de Cádiz (EC) no sólo podría ofrecer a las 2.000 familias gaditanas que lo necesitan con urgencia el bono social eléctrico local una vez se desbloquee su puesta en marcha, sino que también tendría la posibilidad de brindar el estatal, operando en paralelo como comercializadora de referencia (COR), una petición que viene haciendo desde hace meses Vecinos de Cádiz, la federación que aglutina a todas los colectivos vecinales de la ciudad.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital -hoy de Transición Ecológica- ve compatible la actividad de EC en el mercado libre con la de COR, que son las únicas que pueden brindar estas ayudas estatales para hacer frente al pago de la factura de la luz y que hasta ahora han tenido escasísima difusión, pero que son por el momento las únicas vigentes. Así consta en una respuesta a una pregunta elevada al Ministerio de Energía por la propia compañía, a la que ha tenido acceso Diario de Cádiz.

"En relación a la consulta presentada por la empresa Comercializadora Eléctrica de Cádiz SAU, sobre la posibilidad de compatibilizar la actividad como comercializador de referencia y la actividad de comercialización en el mercado libre -dice textualmente el escrito- se informa lo siguiente: 1) La actividad de comercialización de referencia viene regulada por lo dispuesto en la Ley 24/2073, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo. De este modo, es destacable que en el artículo 2O.2 de la referida ley, se estipula que los comercializadores de referencia llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas de la citada actividad de suministro de referencia del resto de actividades. Lo anterior evidencia -concluye el ministerio- que la actividad de suministro de referencia es compatible con la actividad de comercialización en el mercado libre".

"Además de lo anterior, -se añade en el informe- en el artículo 4.3 del Real Decreto 2l6/2O14 de 28 de marzo, por el que se establece la metodologÍa de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se establece que los comercializadores de referencia llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor".

A continuación, desde el ministerio recuerdan a EC los requisitos que deben cumplir las compañías que emprendan este camino. Básicamente consisten en tener un capital social mínimo de 500.000 euros; haber operado durante los tres últimos años ininterrumpidamente; no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad en los últimos tres años por infracción grave o muy grave; no haber traspasado clientes en el mismo periodo de tiempo y tener un mínimo de 25.000 clientes de media en los últimos doce meses. Todos los cumple Eléctrica de Cádiz.

En la respuesta también se informa de los trámites que debe cumplimentar EC para convertirse en COR: La solicitud debe ir acompañada de dos certificados emitidos por el operador del sistema y, en su caso, el operador del mercado, en los que se declare que la interesada se ha mantenido en el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y económica exigidos en la normativa durante los últimos tres años. Y además, aportar un comprobante de que el solicitante es una sociedad mercantil debidamente inscrita que acredita la capacidad para vender y comprar energía eléctrica.

Por último, en el escrito firmado por la directora general de Política Energética y Minas se aporta un dato importante: el ministro "adoptará, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses".

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