Coronavirus | Cádiz

"Algunos propietarios que alquilan locales a hosteleros viven en otro planeta"

  • Hay empresarios que están demandando a los dueños de los inmuebles porque no les rebajan la renta ante la dramática situación que están sufriendo

  • Un juzgado de Barcelona ya ha obligado a un arrendador a bajar un 50% el alquiler a un negocio de apartamentos turísticos

  • "La visión cortoplacista de quien no adapta las rentas es suicida y va a llevar a la ciudad a la ruina", afirma el abogado José Colón

El propietario de La Vaca Atada ha pedido judicialmente a la propiedad del local que le rebaje un alquiler que no puede afrontar ahora.

El propietario de La Vaca Atada ha pedido judicialmente a la propiedad del local que le rebaje un alquiler que no puede afrontar ahora. / Julio González

Algunos hosteleros,como Javier Senese, de La Vaca Atada, están interponiendo demandas contra la propiedad de los locales por su negativa a aceptar una rebaja del alquiler hasta una cantidad que puedan afrontar en estos tiempos de pandemia. Ya hay al menos una sentencia en España en la que la jueza ha fallado a favor del demandante. El abogado José Colón explica las razones y los fundamentos de este mecanismo judicial.

“Hemos interpuesto una demanda solicitando una reducción al 50% del importe de la renta. Después de los dos meses de pesadilla de confinamiento, mi cliente intentó una negociación al albur de lo que dictó el Gobierno en el Real Decreto-Ley 15/2020, para intentar solventar los problemas de los arrendatarios, que arreglar no arregló nada, porque se estipuló sólo para los problemas de los grandes arrendatarios con los grandes arrendadores”.

Mi cliente intentó llegar a un acuerdo con la propiedad, porque si el establecimiento estuvo dos meses cerrado, si abrió con limitaciones, si no hay público, estas condiciones no son las que se tuvieron en cuenta, ni por asomo, ni se podían prever cuando, en su momento, se sentaron a negociar un contrato de arrendamiento”, relata Colón. “En lo único en lo que sí que cedían era en una moratoria: no pagues estos dos o tres meses y me los vas devolviendo en las siguientes cuotas. Pero eso no es la solución para el dueño de un bar. Tal y como están viniendo las cosas, viven al día. No se pueden comprometer a un pago que no saben si van a poder afrontar mañana. No se trata de que no quiera pagar, sino de adaptar la situación a lo que estamos viviendo”, argumenta el abogado.

En Cádiz se evidencia, con el cierre en cascada de locales, que esta situación va a suponer la ruina de la ciudad. La visión cortoplacista de un propietario, que se cierra en banda diciendo, esto es lo que vale el alquiler de mi local y no cedo, pese a que me están explicando cuál es la situación, es una política económica suicida que merece que se intervenga a nivel político con seriedad, como se está haciendo en Cataluña. Allí se ha publicado recientemente un decreto ley que marca que tiene que haber una negociación entre arrendatario y arrendador y ve con buenos ojos que se distribuya la pérdida, de manera que se reduzcan al 50% los alquileres”.

La demanda se basa en una cláusula llamada ‘rebus sic stantibus’, que se traduce como “estando así las cosas”. “Viene a ser una excepción al principio general de mantenimiento de los contratos”, explica Colón. “Un contrato es ley: lo que yo firme contigo debe cumplirse. Pase lo que pase, siempre que no haya unas circunstancias verdaderamente excepcionales, imposibles de prever, que alteren todas las que teníamos cuando nos sentamos a contratar. Unos juzgados pioneros en su aplicación son los de Barcelona. Hace unos veinte días, el ocho de enero, se publicó la primera sentencia en España que obliga al arrendador a reducir la renta el 50% al empresario de unos apartamentos turísticos. La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Barcelona entiende que el RDL 15/2020 y el 35/2020 no son suficientes para atender los problemas derivados de las situaciones que están viviendo quienes forman parte del tejido industrial de este país., Y entiende que se debe aplicar esta cláusula, que viene a decir que si hay una circunstancia poderosa, grave e imposible de prever y que altere toda la situación social y económica del momento en que se contrató, se pueden modificar los contratos”.

“Junto a la demanda, pedimos unas medidas cautelares en las que se insta al juez a que, si es probable que yo pueda tener razón y usted me la dé, en el contexto de colapso de la Justicia y de que se hayan producido otras sentencias y otras normativas, adopte usted la decisión de decirle al propietario que acepte el 50% de la renta en tanto se mantenga esa circunstancia poderosa y excepcional que no se pudo prever. Hoy [por el jueves] hemos tenido la vista de las medidas cautelares y puede que esté en dos o tres semanas”, concluye Colón.

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