Condenado el cura de Salesianos por pegar y agredir a un alumno menor de edad en Cádiz
Tribunales Cádiz
El juez considera que el sacerdote vejó y lesionó al joven, al que llegó a tirar de los vellos del pubis por encima de la ropa.
El ex director del colegio gaditano ha sido absuelto del delito de abuso sexual. Los hechos probados son "injustificables" pero "quedan fuera del ámbito penal por su limitada gravedad".
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha condenado al sacerdote Francisco Javier López Luna, ex director del colegio Salesianos de Cádiz, por golpear y agredir en repetidas ocasiones a un antiguo alumno del centro, menor de edad a la fecha de los hechos, y al que llegó a tirar de los vellos del pubis por encima de la ropa. El cura ha sido condenado por una falta de vejaciones y una falta continuada de lesiones, ambas no punibles tras la reforma del Código Penal de 2015. Por sendas infracciones leves, López Luna debe indemnizar al joven denunciante en la cantidad de 1.500 euros.
Asimismo, el juez ha absuelto al cura de Salesianos de los delitos de abuso sexual y contra la integridad moral por los que venía siendo acusado tanto por la Fiscalía y como por la acusación particular, al considerar que los hechos acreditados son "injustificables", "censurables" y "desconcertantes", aunque quedan fuera de un castigo penal por su "limitada e incierta gravedad".
Con ésta, es la segunda vez que el religioso gaditano es condenado por vejaciones a sus alumnos y también la segunda vez que sale exculpado del delito de abusos sexuales a menores.
La reciente sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, recoge como hechos probados que Francisco Javier López Luna desempeñó el cargo de director en el colegio San Ignacio de la Congregación de los Salesianos en Cádiz durante el curso escolar 2012-2013. Entonces el denunciante, que estudiaba en ese centro, tenía 13 años de edad.
Desde el principio del curso, tanto en horario lectivo como fuera de él, varios menores de edad acudían habitualmente al despacho de López Luna, entre ellos, el querellante. Allí realizaban actividades ajenas a las escolares, lo que dio lugar a "un clima de confianza" y de "relación de iguales" entre el cura y los chavales por el sistema y la costumbre que el docente implantó, incentivó y cultivó.
En estos encuentros rutinarios, que tuvieron una buena acogida entre los propios alumnos, se fueron incorporando con asiduidad juegos y contactos físicos, definidos por ellos mismos como 'goldfish' o 'el abrazo del oso', en los que el director participaba como uno más, "empujando y golpeando a los alumnos, tirándolos al suelo y llegando incluso a golpear, agarrar o tirarles de la zona genital, siempre por encima de la ropa". "Todo ello en un contexto lúdico o distendido, ajeno a cualquier motivación sexual", precisa la sentencia.
En tales circunstancias, en fecha no concreta del mencionado curso escolar y en una sola ocasión, el menor denunciante se encontraba en el despacho del director cuando éste, "a fin de corregir y reprobar a su alumno por su falta de respeto", lo abordó por detrás y de forma inopinada, sin que conste que actuara con motivación sexual alguna, "lo agarró a la altura o en la proximidad de sus genitales, por encima de la ropa, y llegó a tirarle de los pelos del pubis".
Asimismo, con una continuidad no probada, en un número no determinado de ocasiones y en el contexto ya descrito, el sacerdote "golpeó y agredió" al denunciante -como a otros menores- "tirándolo al suelo y propinándole golpes o patadas leves en distintas partes de su cuerpo", sin que conste que el alumno sufriera lesiones relevantes o precisara de asistencia médica.
Desde septiembre de 2016 a enero de 2017, el chico se sometió a un tratamiento en la Unidad de Salud Mental al presentar un trastorno adaptativo crónico no grave.
El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, Enrique Ramírez, argumenta que "aún probados los hechos y compartiendo su censura, por ser injustificables, dada la preeminente condición de autoridad docente de López Luna, el recinto y el contexto educativo en el que se producen y la vulnerabilidad del alumno menor de edad, no estimo, sin embargo, que los mismos merezcan sancionarse penalmente como delitos de abuso sexual y contra la integridad moral, sin perjuicio de la procedente indemnización por los perjuicios psíquicos y morales derivados de unos actos desconcertantes que, solo por su limitada e incierta gravedad, continuidad e intensidad, quedan fuera de la órbita penal en la actualidad".
Como ya hiciera en el anterior procedimiento que lo llevó a juicio en 2016 acusado de abusar de una veintena de alumnos y del que salió absuelto, López Luna reconoció en el juicio celebrado en noviembre de 2020 "la discutible dinámica" de su despacho, apunta el juez.
Respecto a la versión del joven, ya mayor de edad cuando declaró en la vista oral, el magistrado la califica como "sincera y veraz en lo esencial", si bien subraya sus "contradicciones" e "imprecisiones" durante la fase de instrucción. "El principal testigo de cargo ofrece en el plenario un testimonio más elaborado y detallado, prendado, a mi criterio, de juicios de valor, de apreciaciones subjetivas y condicionado por el procedimiento ya resuelto (la primera absolución del cura) y su no aceptado resultado".
El magistrado Enrique Ramírez concluye que López Luna tenía "el dominio de la situación" al ser "el adulto y la máxima autoridad educativa del centro" aunque añade que "aún no siendo su propósito, por tener un particular y desviado concepto de su efecto educativo, vejó a un alumno menor de edad al tocarle como lo hizo; y solo la limitada gravedad e intensidad de tal contacto físico, le exime del reproche penal".
El sacerdote gaditano ya fue procesado en mayo de 2016 por abusos sexuales a más de 25 alumnos de su colegio, todos menores de edad. En esa ocasión, la Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al cura del delito de abusos pero lo condenó por vejaciones al pago de una multa.
La resolución judicial que exculpó a Francisco Javier López Luna del delito de abusos sexuales a menores, dictada en 2016 por la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz y confirmada después por el Tribunal Supremo, contó con un voto particular. Una de las magistradas que formaba parte del tribunal entonces, Ana Rubio Encina, entendió que, en función de los hechos que quedaron probados, el religioso sí tuvo intención de satisfacerse sexualmente a través del contacto con sus alumnos.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Yeguada Cartuja
Contenido ofrecido por Osborne
Contenido patrocinado