Tres años extra de cotización para quienes dejaron el trabajo por cuidados: así te afecta

La Seguridad Social equipara estas interrupciones a cotización real y las computará como jornada completa

Dos mujeres con un carrito en un parque / M. G

La Seguridad Social aplicará un cambio relevante que afecta a todas las personas que, en algún momento, tuvieron que pedir una excedencia para cuidar a un hijo o a un familiar dependiente. Esos periodos, que históricamente dejaban un hueco en la vida laboral, pasarán a contar como cotización efectiva, y lo harán hasta un máximo de tres años por cada caso. Una modificación que puede mejorar notablemente tanto el acceso como la cuantía de la pensión.

Qué cambia ahora con las excedencias por cuidado

Hasta ahora, quienes dejaban su empleo temporalmente para hacerse cargo de un menor o de un familiar no podían sumar ese tiempo como cotizado. La normativa reconocía la excedencia, pero no la computaba en el cálculo de la jubilación. Con la aplicación reforzada del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación cambia: esos años se considerarán "asimilados al alta", es decir, como si la persona hubiera seguido trabajando.

Este reconocimiento se aplicará tanto en excedencias por hijos como en cuidados de familiares hasta segundo grado, siempre que exista acreditación de la situación de dependencia y de que el trabajador se hizo cargo de forma directa.

Hasta tres años más de cotización: cómo se aplican

La medida permite sumar hasta tres años por hijo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. En el caso del cuidado de familiares dependientes, también se reconocerán hasta tres años, siempre dentro de los límites marcados por la ley.

Uno de los aspectos más relevantes es que estos periodos se computarán como jornada completa, incluso si antes de la excedencia la persona tenía un contrato parcial. No habrá penalización por haber trabajado menos horas, algo que sí ocurría anteriormente y que generaba una importante desigualdad en las pensiones.

Quién puede beneficiarse de este reconocimiento

Podrá solicitar este reconocimiento cualquier trabajador que haya pedido una excedencia para cuidar a:

Es imprescindible que la excedencia esté registrada y que se puedan aportar documentos que la acrediten: resolución de excedencia, certificado de dependencia, acreditación del parentesco y fechas exactas del periodo.

Esta medida, además, no impide que la persona mantenga paralelamente otras vías de protección, como convenios especiales con la Seguridad Social o complementos relacionados con la brecha de género.

Así afecta a la futura pensión

El impacto se nota en dos frentes. Por un lado, puede ayudar a cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva. Por otro, mejora la base reguladora, ya que esos años dejan de computar como lagunas. Esto se traduce en una pensión más alta.

Un ejemplo habitual: una persona con 22 años cotizados y dos de excedencia por cuidados, que antes veía esos dos años como "vacíos", ahora tendrá oficialmente 24 años reconocidos, lo que mejora tanto el acceso a la jubilación como el importe final.

Cómo solicitar el reconocimiento de estos periodos

El trámite puede hacerse a través de la Seguridad Social, aportando la documentación correspondiente y acreditando la excedencia y la situación del familiar. Es un procedimiento relativamente sencillo, pero conviene revisar previamente la vida laboral para comprobar que el periodo no está ya computado.

La medida supone un avance importante en conciliación y en justicia social: el cuidado familiar deja de penalizar y pasa a valorarse como parte real de la vida laboral.

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