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Orden de actuación de la octava sesión de este domingo

La Ley de Propiedad Horizontal sirve de guía para saber cómo decorar los balcones con luces de Navidad y evitar los conflictos con los vecinos en una comunidad

La normativa no hace ninguna referencia explícita a motivos decorativos pero sí recoge qué se puede y qué no se puede hacer con elementos que forman parte de la fachada del edificio

Un balcón decorado con motivos navideños. / Pixabay

En los días previos a la Navidad lo normal es decorar el interior de las viviendas con motivos navideños. Pero de un tiempo a esta parte, es cada vez más habitual llevar ese gusto por las luces y las guirnaldas hasta los balcones de las viviendas, haciendo que desde el exterior se visualice el ambiente festivo de la casa. Sin embargo, hay que recordar que los balcones forman parte del aspecto exterior de los edificios, y que éste no se puede alterar a nuestro gusto.

Luces de Navidad en los balcones, una práctica cada vez más habitual

La llegada de la Navidad suele traducirse en un ambiente en la calle mucho más festivo, con alumbrado y decoraciones típicas que en la mayor parte de las ciudades buscan generar en los ciudadanos una sensación de felicidad y relajación que les lleve a un aumento del consumo en las tiendas locales. Sin embargo, ese ambiente más alegre no sólo impregna las calles y plazas, sino que el interior de las viviendas también se suelen decorar con motivos navideños. Bien sea por gustos propios, porque haya menores en casa, lo cierto es que el portal, las luces, las guirnaldas, el árbol… no pueden faltar en las casas, ya seamos del equipo de Papá Noel o de los Reyes Magos.

Y cada vez es más habitual poner una decoración que sea visible desde el exterior. Si la vivienda no cuenta con balcón, lo normal es ponerlos frente a una cristalera grande, pero si disponemos de balcón las opciones se multiplican. O eso al menos es lo que piensan los propietarios en estos casos.

La Ley de Propiedad Horizontal evidentemente no recoge ningún artículo referido a luces de Navidad en los balcones, pero sí habla de la fachada en concreto (y los balcones forman parte de ella) y de lo que se puede y no se puede hacer

Qué dice exactamente la ley

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

En el punto 2 de este mismo artículo se indica que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Junto a estos artículos de la norma hay que recordar que el balcón de una vivienda forma parte de la fachada del edificio al completo y por lo tanto, es un elemento común que no se puede modificar de manera unilateral.

Cómo afecta la ley a la colocación de luces de Navidad en el balcón

En base a este articulado se pueden extraer una serie de conclusiones:

1. Las luces no deben alterar la imagen de la fachada. Está claro que una decoración navideña, aunque sea puntual, la modifica de manera temporal. Por lo general, las comunidades de vecinos no suelen poner impedimentos siempre y cuando esa decoración no exceda los límites del propio balcón, es decir, que no sobresalga hacia la calle, que no se descuelgue por la barandilla molestando al vecino de abajo o que deje a la vista una serie de cables que afeen no solo el edificio sino también la propia decoración que se pretende poner.

2. La decoración no debe suponer ni un riesgo ni una molestia para el resto de los vecinos porque lo que habrá que asegurarse por ejemplo, que las conexiones estén bien ocultas para evitar los efectos negativos que pudieran ocasionar sobre ellas las inclemencias meteorológicas. También es importante que las luces sean tenues, especialmente si son parpadeantes, y que en ningún caso orienten directamente hacia las ventanas de ningún otro vecino.

3. Situación más problemática se puede dar en el caso de que la decoración incluya algún tipo de sonido o canción. Sobre el tema de ruidos, la Ley de Propiedad Horizontal es mucho más estricta por lo que lo más aconsejable sería limitarse únicamente a decoraciones luminosas.

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