La Ley de Propiedad Horizontal explica a quién le corresponde arreglar las barandillas de los balcones en una comunidad de vecinos
La doble funcionalidad de estos elementos arquitectónicos (estética y de seguridad y estructurales) suele generar conflictos entre los propietarios
Las barandillas suelen ser una fuente habitual de conflictos en las comunidades de vecinos. Debido a su doble naturaleza, estética y de seguridad, su reparación y conservación suele generar confusión entre los propietarios, en especial en aquellas comunidades donde no todas las viviendas disponen de este elemento por lo que las disputas en el caso de que haya que realizar obras relacionados con ellas suelen estar a la orden del día en las reuniones de propietarios.
Las barandillas, ¿son elementos comunes o privativos?
Según establece el Código Civil en su artículo 396, las barandillas de los balcones son elementos arquitectónicos de "derecho singular y exclusivo" de los límites de una vivienda y que "sirven exclusivamente a su propietario". Sin embargo, no deja de ser un elemento estético de la fachada y por tanto, forma parte también de lo que se puede entender como zona común del edificio. Esto último implica, por ejemplo, que el propietario de la vivienda en la que se sitúen estas barandillas no puede modificarlas a su gusto, reemplazarlas o realizar algún cambio que implique una alteración de la fachada.
Sin embargo, cuando las barandillas ya se tratan como elementos de seguridad, que también lo son, la situación cambia y es aquí donde aparece la confusión.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las barandillas
Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9, es obligación del cada propietario "mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por las que deba responder". Según este título, parece claro que la conservación y el buen estado de la barandilla es obligación del propietario, evitar su oxidación por ejemplo, pintándola de vez en cuando y mantenerla en buen estado de manera que no supongo un riesgo para el resto de vecinos.
Ahora bien, si la barandilla debe ser objeto de una actuación mayor porque su estado de conservación puede suponer un riesgo claro de seguridad, en este caso será la comunidad de propietarios la que deba asumir la tarea puesto que, tal como recoge el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, "tendrá carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo en la Junta de Propietarios" la realización de "trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".
¿Se pueden cambiar las barandillas? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Además de reunir una estética acorde al resto del edificio, las barandillas deben reunir unos requisitos de seguridad en lo que respecta a resistencia, durabilidad y altura. Por este motivo, ningún propietario puede decidir unilateralmente modificarlas ni tan siquiera instalar elementos de cierre que alteren la estética del edificio. Tales acciones requieren por lo general la aprobación de la junta de propietarios y en determinados casos, incluso licencia administrativa.
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