La Ley de la Propiedad Horizontal confirma que realizar obras peligrosas o tener un piso turístico sin autorización son faltas graves con sanción de hasta 600.000 euros
Orinar en el ascensor de la comunidad también está considerada como una falta grave
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La Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) ampara a las comunidades de vecinos frente a conductas que alteran gravemente la convivencia y el uso adecuado de los elementos comunes. La normativa considera infracciones graves determinadas actuaciones, como la realización de obras peligrosas sin permiso o la explotación de pisos turísticos sin autorización, con sanciones que pueden alcanzar los 600.000 euros en función de la legislación autonómica aplicable.
Estas medidas buscan garantizar la seguridad, la salubridad y el respeto entre vecinos, reforzando el papel de las comunidades como garantes del buen uso del edificio y de los derechos del conjunto de propietarios.
Obras peligrosas y pisos turísticos ilegales
La LPH establece que ningún propietario puede realizar obras que afecten a la estructura, seguridad o elementos comunes del inmueble sin la autorización previa de la comunidad. Este tipo de intervenciones se consideran especialmente graves cuando suponen un riesgo para las personas o provocan daños en el edificio.
En el caso de las viviendas de uso turístico, la ley permite a las comunidades limitar o prohibir esta actividad mediante acuerdo en junta. Cuando se ejerce sin autorización, puede dar lugar a importantes sanciones económicas, además de acciones legales para el cese de la actividad.
Conductas incívicas en zonas comunes
La Ley de Propiedad Horizontal no solo actúa frente a obras o usos ilegales de las viviendas, sino también ante comportamientos incívicos reiterados que generan molestias o daños en los espacios comunes. Un ejemplo reciente se ha producido en una comunidad de vecinos, donde el problema se ha trasladado al ascensor del edificio.
En un cartel dirigido a los residentes, la comunidad advierte de que orinar en el ascensor constituye una falta grave de convivencia, con posibles consecuencias legales y económicas. El aviso recuerda que esta conducta infringe la LPH al causar daños y molestias en un elemento común.
Cómo tipifica la LPH este tipo de comportamientos
Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, están prohibidas las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Orinar en un ascensor encaja en esta tipificación, al afectar directamente a la salubridad del edificio y al derecho del resto de vecinos a utilizar los espacios comunes en condiciones adecuadas.
La comunidad puede reclamar los daños ocasionados, exigir el pago de los costes de limpieza y reparación y, si la conducta persiste, iniciar acciones legales. Incluso se contempla la denuncia ante la Policía, aplicando tanto la LPH como las ordenanzas municipales de convivencia.
Colaboración vecinal y posibles sanciones
El cartel colocado en el ascensor apela también a la colaboración de los vecinos, solicitando que quien identifique al responsable lo comunique a la comunidad para tomar medidas e informar a la Policía. Esta actuación está respaldada por la ley, que permite una respuesta progresiva ante infracciones reiteradas.
La Ley de la Propiedad Horizontal refuerza así la idea de que vivir en comunidad implica derechos y obligaciones. Desde obras peligrosas hasta pisos turísticos ilegales o conductas incívicas en zonas comunes, la normativa ofrece herramientas claras para proteger la convivencia y sancionar comportamientos que la ponen en riesgo.
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