La Ley de Propiedad Horizontal aclara si se pueden poner placas solares sin el permiso de la comunidad

La normativa fija cuándo un vecino puede instalar energía solar y cuándo debe pasar por la junta de propietarios

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Placas solares en una azotea comunitaria / M. G

El interés por instalar placas solares en viviendas particulares no deja de crecer en España. Cada vez más propietarios se plantean aprovechar el tejado del edificio para producir electricidad y reducir la factura de la luz. Sin embargo, cuando se vive en una comunidad de vecinos surge una duda muy habitual: ¿se pueden colocar placas solares sin permiso de la comunidad?

La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia y las obras en edificios con varios propietarios. En concreto, los artículos 7 y 17 aclaran qué tipo de modificaciones puede realizar un vecino dentro de su vivienda y cómo deben aprobarse las instalaciones de energías renovables en un inmueble compartido.

La normativa establece algunos límites claros, especialmente cuando la actuación afecta a elementos comunes del edificio, como el tejado o la fachada.

Obras dentro de una vivienda

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal fija el marco general de las reformas que puede realizar cada propietario dentro de su piso o local. La ley permite realizar modificaciones, pero siempre que no afecten a la seguridad del edificio ni a los derechos de otros vecinos.

El texto legal lo expresa de forma clara: "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario".

Es decir, un vecino puede hacer determinadas obras dentro de su vivienda sin necesidad de autorización previa. No obstante, la propia norma establece una obligación: comunicar esas actuaciones a la comunidad. En este sentido, el artículo añade que el propietario deberá "dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

El límite aparece cuando la intervención afecta a otras partes del inmueble. La ley deja claro que no se pueden modificar elementos comunes por decisión individual. Así lo recoge el propio artículo: "en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna".

Este punto es clave en el caso de las placas solares en comunidades de vecinos, ya que la instalación suele realizarse en el tejado o la cubierta del edificio, espacios que normalmente tienen la consideración de elementos comunes.

Cómo se aprueban las placas solares en la comunidad

Cuando una instalación afecta a zonas comunes del edificio, entra en juego el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los acuerdos que deben adoptarse en junta de propietarios. La normativa contempla expresamente el caso de las infraestructuras relacionadas con energías renovables, facilitando su aprobación en las comunidades.

El texto establece que "la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables (…) podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".

Esto significa que para instalar placas solares en un edificio no es necesario lograr la unanimidad de todos los vecinos. Basta con que la propuesta obtenga el apoyo de un tercio de los propietarios y de las cuotas de participación.

Esta mayoría reducida busca precisamente facilitar la implantación de sistemas de autoconsumo energético en las comunidades.

Qué ocurre con los vecinos que no quieran pagar la instalación

Uno de los aspectos que más dudas genera en las comunidades de vecinos es quién debe asumir el coste de las placas solares. La Ley de Propiedad Horizontal también aclara este punto en el mismo artículo 17. La norma protege a los propietarios que no estén interesados en participar en el proyecto.

Según recoge el texto legal, "la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación (…) sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo".

En la práctica, esto significa que solo pagan los vecinos que apoyen la instalación. No obstante, la ley prevé que la situación pueda cambiar con el tiempo. Si más adelante un propietario decide beneficiarse de la instalación, podrá hacerlo siempre que abone la parte que le hubiera correspondido en su momento, debidamente actualizada.

Qué permite realmente la ley

En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que un propietario no puede instalar placas solares por su cuenta si la instalación afecta a zonas comunes del edificio, como ocurre habitualmente con las cubiertas.

Aunque el artículo 7 permite realizar obras dentro de la vivienda, el uso del tejado o de otros elementos comunes exige un acuerdo en la junta de propietarios, tal como establece el artículo 17. Por este motivo, el procedimiento habitual pasa por presentar la propuesta en una reunión de la comunidad y someterla a votación.

Si se alcanza la mayoría mínima prevista por la ley, la instalación de placas solares en la comunidad de vecinos podrá llevarse a cabo, aunque algunos propietarios decidan no participar en el proyecto.

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