La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: un vecino puede instalar cámaras de seguridad en su casa pero con unas limitaciones muy claras
La vigilancia deberá cumplir no sólo la normativa que regula la convivencia en la comunidad de vecinos sino también lo indicado por la Ley Orgánica de Protección de Datos
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La instalación de cámaras de vigilancia es una de las medidas de seguridad más empleadas y efectivas para proteger una vivienda, sin embargo su colocación debe cumplir unos requisitos obligatorios para no caer en una ilegalidad. Además, hay que tener en cuenta otras circunstancias relacionadas con la propia residencia y su ubicación, es decir, si es una construcción independiente o se incluye dentro de un bloque de pisos, con una comunidad de vecinos y una Ley de Propiedad Horizontal que regula la mayor parte de los elementos de convivencia.
Cámaras de seguridad en residencias particulares
En este sentido, cualquier propietario tiene derecho a instalar una o varias cámaras de seguridad en su residencia si constituye una construcción independiente o semindependiente, siempre que la vigilancia se limite al terreno de su propiedad, es decir, no puede grabar espacios públicos o espacios privados que pertenezcan a otros propietarios. En este sentido, la principal limitación es que, si tiene personal doméstico, estos empleados deberán ser informados tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores. También hay que tener en cuenta que en todo caso, es obligatorio instalar carteles informativos visibles que indiquen la presencia de una cámara.
Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos
¿Pero qué ocurre si la vivienda se encuentra en una comunidad de vecinos? En este caso habría que tener en cuenta si la instalación de cámaras es una decisión de la comunidad, para vigilar y reforzar la seguridad de todo el complejo habitacional; o si por el contrario, es la petición privada de un propietario para su colocación a título particular en la puerta de acceso a la vivienda.
En el primero de los supuestos, las cámaras de vigilancia en zonas comunes, la Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 17.3 que "el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Ahora bien, si es un particular el único que quiere montar una cámara en la puerta de su piso, debe tener en cuenta que para instalar el aparato está obligado a solicitar permiso primero a la comunidad si tiene que hacer uso de algún espacio común como pudiera ser el rellano de su vivienda. Si obtiene la autorización en este punto, que puede llegar a precisar el apoyo unánime del resto de propietarios al no ser un punto recogido expresamente en la Ley de Propiedad Horizontal, deben cumplir con lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, es decir, en ningún caso puede grabar zonas comunes ni el interior o la puerta de las viviendas de sus vecinos de planta. Y debe informar de la presencia de las cámaras con carteles visibles y hacerlo directamente con su personal doméstico.
Las grandes restricciones de las mirillas digitales
Muchas viviendas están sustituyendo las mirillas tradicionales por otras digitales que son capaces de detectar movimiento, grabar imágenes y enviar alertas a los móviles. Esta tecnología sin embargo está incluso más limitada en su uso que las cámaras de vigilancia tradicionales en tanto en cuanto que, por si disposición en la puerta, puede llegar a invadir la intimidad del vecino de enfrente en caso de viviendas enfrentadas en un mismo espacio del descansillo.
Estas mirillas han generado ya conflictos de convivencia en muchas comunidades hasta el punto de que el Supremo se ha manifestado ya sobre el tema con varias sentencias que fijan de manera muy clara los límites sobre la legalidad de estos sistemas de vigilancia.
En este sentido, las sentencias del Supremo suelen barajar el aspecto de la proporcionalidad, es decir, que instalar este tipo de mirillas puede llegar a ser ilegal si en realidad no existe un motivo de seguridad que lo justifique (si el recinto es un espacio cerrado y cuenta con servicios de conserjería) o que, por ejemplo, el dispositivo esté todo el tiempo grabando imágenes de manera activa.
En cualquier caso, nuevamente, el dispositivo se tendrá que configurar correctamente para que no grabe en ningún caso espacios comunes, mucho menos las viviendas de los vecinos, y tan solo el espacio mínimo indispensable para grabar la puerta de acceso a la vivienda del interesado.
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