Empleo

Una camarera se queda sin la incapacidad permanente al no probarse que rinda peor por tener una mano con movilidad reducida

Una camarera se queda sin la incapacidad permanente al no probarse peor rendimiento con una mano con movilidad reducida

Una camarera se queda sin la incapacidad permanente al no probarse peor rendimiento con una mano con movilidad reducida / Julio González

Una camarera con problemas de movilidad en una mano se queda sin la concesión de la incapacidad permanente que había solicitado. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que entiende que la mujer no alcanza lesiones de grado suficiente para dejar de ejercer.

En el comunicado difundido por el Consejo General del Poder Judicial, se aclara que la camarera tenía un informe médico que usaba como justificante para su baja. El diagnóstico era sinovitis y tenosinovitis, con dolor y limitación funcional de la muñeca y un dedo de su mano derecha. Anteriormente, todas las resoluciones judiciales e incluso el informe de valoración del equipo de incapacidades habían votado contra esta incapacidad.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior riojano ratifica así la decisión de la magistrada juzgado Social 2 de Logroño. En la decisión de la justicia se recoge el hecho de que la empleada tenía una patología en el primer dedo de la mano derecha y que los dolores y la limitación de la movilidad persistieron después de una intervención quirúrgica. 

Pese a todo, los magistrados entienden que estas circunstancias no impiden “realizar las principales funciones de su trabajo como camarera en el que si bien se precisa el uso de la mano rectora no tiene que desarrollar tareas de fuerza muy intensa con dicho dedo ni labores repetitivas sin posibilidad de descanso”.

Los tribunales riojanos mantienen que estos hechos no merman el rendimiento de la trabajadora, al haber seguido su actividad con la misma empresa. Por lo que la petición de una incapacidad permanente se desestimó.

Qué es la incapacidad permanente de la Seguridad Social

La Seguridad Social considera que la incapacidad permanente son pensiones contributivas y no contributivas destinada a aquellos empleados que no pueden desempeñar su trabajo correctamente por enfermedades o lesiones. Para paliar la pérdida de salario, ante la imposibilidad de desarrollar un trabajo, se concede una cuantía económica. Hay diferentes grados de incapacidad. 

Los tipos incapacidades permanentes que existen:

  • Parcial para profesión habitual. Se otorga cuando se acredita una disminución no inferior al 33% en el desempeño laboral.
  • Total para profesión habitual. El empleado no puede hacer frente a las tareas de ese trabajo pero sí a las de otro tipo.
  • Absoluta para todo trabajo. Esta inhabilitada para cualquier tipo de empleo.
  • Gran invalidez. Trabajador con incapacidad permanente que por pérdidas de funciones no puede valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de otra persona.

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