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Salud

Requisitos y plazo para solicitar la baja laboral por regla dolorosa

Una mujer con dolor menstrual.

Una mujer con dolor menstrual. / M. G.

Las mujeres que padezcan una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja desde este pasado jueves, 1 de junio, fecha en la que entra en vigor los nuevos permisos temporales incluidos en la reforma de la ley del aborto (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) aprobada el pasado febrero. Para hacerlo, los pacientes deberán contar con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

A la baja por menstruación incapacitante se suma el permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el concedido a partir de la semana 39 de gestación, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo. En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día. Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.

¿Cuánto dura la baja?

La duración de la baja será la que el médico estime oportuno en función de cada mujer. Si en un primer momento se había pensado en una baja de hasta tres días, al final se ha optado por alargarla para mujeres que sufren dolores intensos.

En otras palabras, son bajas a la carta mientras dure el dolor incapacitante.

¿Quién paga la baja?

El Gobierno será quien asuma de forma íntegra el coste de la baja laboral por menstruación dolorosa desde el primer día. 

Esto también es diferente a otras bajas por enfermedad común, donde la empresa abona la baja hasta el día 15 y a partir de ahí es la Seguridad Social quien asume el gasto.

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