Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

San Fernando

Desestimada la reclamación por la caída y fallecimiento de una mujer de 92 años en la calle Real de San Fernando

Una ambulancia circula por la calle Real, en una imagen de archivo.

Una ambulancia circula por la calle Real, en una imagen de archivo. / Román Ríos (San Fernando)

Un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía ampara la decisión del Ayuntamiento de San Fernando de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada a raíz de la caída en plena calle Real de una mujer de 92 años ocurrida en 2018 y su posterior fallecimiento.

Dicho accidente, según la parte demandante, ocurrió cuando un familiar paseaba con esta persona llevándola en su silla de ruedas "y las ruedas pequeñas de la referida silla se habrían introducido en un boquete existente en la calzada", provocando que cayera hacia delante y se rompiera las rodillas y el fémur.

El desperfecto en cuestión se ubicaba en una arqueta de telefonía.

Fue atendida por los servicios médicos de urgencia y trasladada en ambulancia al hospital. La mujer falleció el mismo día del accidente, según se relata en el dictamen. 

La cuantía reclamada en este expediente de reclamación patrimonial cursado ante el Ayuntamiento asciende a 50.000 euros. El dictamen del Consultivo, de hecho, analiza especialmente la tesis de la parte reclamante que relaciona lo ocurrido con el posterior fallecimiento de esta persona, "daño que sería indemnizable" –apunta– "si llegara a considerarse probada la tesis".

No obstante, el dictamen, en línea con otros pronunciamientos anteriores del Consejo Consultivo, concluye que –a pesar de las competencias del Ayuntamiento en lo que respecta al mantenimiento de la vía pública– no puede considerarse acreditada "la relación causal y la consiguiente responsabilidad municipal, considerando las circunstancias que rodean el accidente y la posibilidad de evitarlo".

De hecho, vuelve a apelar a la jurisprudencia existente en la materia y la doctrina del Consejo Consultivo "en la que venimos subrayando que los ciudadanos han de observar una diligencia mínima cuando se desplacen o desenvuelvan en espacios públicos, de modo que puedan sortear tanto los obstáculos y anomalías que puedan encontrarse en su deambulación".

"La administración pública no puede actuar como aseguradora universal de todos los riesgos dando cabida a sucesos lesivos que podrían haberse evitado por los lesionados obrando con la debida diligencia", expone en el citado dictamen.

Y dicha diligencia –insiste– "debe ser mayor cuando los usuarios de las sillas de ruedas son de avanzada edad, empleando medidas de seguridad antivuelco como cinturones u otros elementos con las que suelen contar las sillas de ruedas y moderando la velocidad".

El dictamen señala igualmente que el accidente ocurrió a plena luz del día, "sin circunstancias climatológicas adversas y con buena visibilidad" y que "no consta ningún obstáculo que impidiera la visibilidad de la deficiencia que presentaba la arqueta, situada en una esquina de la misma".

De ahí que considere en sus conclusiones que la propuesta de resolución desestimatoria del Ayuntamiento "resulte ajustada a derecho".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios