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San Fernando

Rechazada una reclamación de 21.000 euros por una caída provocada por el mal estado del acerado en San Fernando

  • Un dictamen del Consejo Consultivo avala al Ayuntamiento isleño al desestimar la indemnización que demandaba una vecina porque, entre otros argumentos, resulta prácticamente imposible que no haya "pequeños desperfectos" en la vía 

  • Insiste en la "diligencia mínima" que se le exige a los ciudadanos a la hora de desenvolverse en los espacios públicos 

Obras de sustitución de la solería, en una imagen de archivo.

Obras de sustitución de la solería, en una imagen de archivo. / Román Ríos

Caerse al tropezar porque la calle está en mal estado no implica necesariamente que la administración tenga que responder a la persona afectada con una indemnización. Así lo ha determinado una vez más el Consejo Consultivo de Andalucía al dar la razón al Ayuntamiento de San Fernando ante una reclamación planteada en este sentido por una vecina de la localidad.

La afectada, en concepto de responsabilidad patrimonial, solicitaba al Consistorio isleño una indemnización  de 21.155,13 euros por los daños causados a consecuencia de una caída que se produjo "por el mal estado del acerado".

Los hechos ocurrieron en febrero de 2015. Y aunque se admite la versión de la reclamante –hay fotos de la Policía Local que demuestran los desperfectos de la vía– el Consejo Consultivo no considera que en este caso el Ayuntamiento haya faltado a "los deberes de diligencia en el cuidado de la vía pública" que se le atribuye a la administración y que hubiesen justificado la existencia de responsabilidad patrimonial.

De hecho, el órgano consultivo andaluz señala especialmente en el dictamen que la irregularidad del acerado "carece de entidad" al tratarse de un desnivel "de 1 o 2 centímetros" en un acerado de 1,90 metros de anchura. El accidente –expone– ocurrió además a las dos de la tarde, "con visibilidad natural suficiente para poder apreciar el desperfecto en cuestión".

"No es posible pedir al ciudadano medio una diligencia especial que le imponga sobreponerse a las disfunciones, en principio, imprevisibles en el funcionamiento de los servicios públicos, pero sí ha de exigirse una diligencia mínima que le permita desenvolverse con normalidad por los espacios públicos, haciendo frente a los riesgos ostensibles y a los propios de la ordenación de tales espacios", argumenta al dar por válida la resolución desestimatoria del Ayuntamiento isleño.

Entre otras cosas, advierte el Consultivo, porque resulta "prácticamente imposible" pensar que en la vía urbana, a pesar del mantenimiento que le compete a la administración, no haya "pequeños desperfectos" o que estos puedan ser reparados ipso facto.

La existencia de responsabilidad patrimonial se daría –expone ese órgano en su dictamen– cuando efectivamente se comprobara la inobservancia, en este caso, del Ayuntamiento isleño. Por ejemplo, cita en la resolución, grandes socavones, ausencia de señalizaciones o señalizaciones tan confusas que pudieran conducir al accidente y que supusieran una infracción de los deberes de diligencia en el cuidado de la vía pública.

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