San Fernando

El Juzgado anula una multa de 600 euros por la instalación de un aparato de aire acondicionado sin licencia

  • La infracción tenía un plazo de prescripción de un año que había sido superado con creces

  • El Ayuntamiento aclara que, en todo caso, está obligado a retirar la instalación 

Un aparato de aire acondicionado en una fachada.

Un aparato de aire acondicionado en una fachada. / Josué Correa

Un isleño se ha librado de la multa de 600 euros que le impuso el Ayuntamiento de San Fernando por instalar en una fachada un aparato de aire acondicionado sin licencia municipal. 

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Cádiz el pasado día 21 anula el decreto de Alcaldía de 10 de marzo de 2019 que insistía en dicha sanción económica al desestimar el recurso de reposición que anteriormente había interpuesto el interesado contra la resolución del área municipal de Desarrollo Urbano al considerar que se había cometido una infracción urbanística. 

Los hechos -explica el bufete Ortiz Abogados, al que este vecino de San Fernando, cuyo nombre responde a las iniciales C.A.N., ha recurrido para su defensa- se remontan al 3 de agosto de 2018, fecha en la que el Ayuntamiento isleño recibió una denuncia de otro vecino del mismo edificio alegando las molestias que originaba el ruido del aparato de aire acondicionado instalado en la fachada. 

El Consistorio optó por sancionar a C.A.N con 600 euros al referir que se trataba de una instalación de aire acondicionado en fachada que se realizaba sin licencia municipal y que ello constituía una infracción urbanística y no es legalizable, según el artículo 7.5.12 de Capítulo V del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Fernando. 

No obstante, al través del Bufete Ortiz Abogados se presentó una demanda en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cádiz que acaba de dictar sentencia hace apenas unos días dándole la razón a C.A.N. ya que la instalación de aire acondicionado de su vivienda se llevó a cabo en agosto de 2015, por lo que -al ser una infracción leve al haberse llevado a cabo sin licencia municipal- el plazo de prescripción es de un año desde la finalización de las obras "y ello se produjo en cualquier caso con anterioridad a la actuación municipal, a pesar de que se trata de una instalación en fachada y visible desde la vía pública". 

Así que, al estar la infracción prescrita, no procede sanción alguna y se ha anulado el correspondiente decreto de Alcaldía. 

El Ayuntamiento aclara que está obligado a quitarlo 

El Ayuntamiento de San Fernando, por su parte, tras conocer la sentencia ha aclarado que, aunque la resolución supone la anulación de la multa de 600 euros, este isleño está obligado a retirar el aparato de aire acondicionado que se puso sin licencia al ser una instalación "no legalizable". 

En el caso de no hacerlo, precisa, este isleño se enfrentaría a multas coercitivas de 600 euros mensuales durante el plazo de diez meses. Llegado a ese plazo, el Ayuntamiento retiraría la instalación de forma subsidiaria. 

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