PUERTO REAL

A consulta la modificación de la ordenanza que se aplica al incremento de valor de los terrenos urbanos

  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional obliga a los ayuntamientos a actualizar sus normas a la hora de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente

Una vista aérea de Puerto Real

Una vista aérea de Puerto Real / (Puerto Real)

El Ayuntamiento ha abierto el periodo de consulta previa a la modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

El cambio de la norma municipal viene provocado por diferentes resoluciones judiciales que determinan la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundió de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Así, el 10 de noviembre del pasado ejercicio entró en vigor el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, con el que se adapta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Entre otras cuestiones, busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

En relación con el hecho imponible de este impuesto, el artículo 104.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En cuanto a los negocios jurídicos que suponen una transmisión de la propiedad, se relacionan la compraventa, permuta, donación, herencia, excesos de adjudicación, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial y la usucapión.

La disposición transitoria única del aludido Real Decreto Ley 26/2021 establece que los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo, por lo que desde el Ayuntamiento de Puerto Real estamos trabajando en ello para cumplir con la ley.

 

“En cumplimiento de la citada disposición transitoria, este Ayuntamiento ha iniciado los trámites para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a fin de su adaptación al nuevo régimen jurídico aprobado por el repetido Real Decreto Legislativo 26/2021”, explica el delegado municipal de Hacienda, Rufino Javier Morillo.

Por lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el apartado 1, del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, procede la consulta pública a los efectos que los sujetos y las organizaciones representativas afectadas por la futura norma, puedan presentar opiniones y sugerencias a través del correo electrónico rentas@puertoreal.es, o en cualquiera de los puntos establecidos en el apartado 4, del artículo 16 de la misma Ley 39/2015.   

 

“Este cambio obligado de la ordenanza fiscal no es cosa del equipo de gobierno de Puerto Real, sino que viene marcado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, aclara Morillo, quien destaca que “esto no supone un incremento de impuestos, sino un cambio en los parámetros que se usan para calcular la base imponible y establecer la cuota correspondiente”. 

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