El TSJA rebaja la pena a un condenado por robar en un bar de El Puerto al desestimar la reincidencia

El Alto Tribunal andaluz reduce de 3 a 2 los años de cárcel al hombre juzgado por apoderarse de 750 euros de la máquina registradora del local

Condenada a 6 meses de cárcel por proferir insultos homófobos contra una pareja de lesbianas

Sede del TSJA en Granada
Sede del TSJA en Granada

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre condenado por robar 750 euros en un bar en El Puerto de Santa María, de manera que la pena ha pasado de tres a dos años al desestimar la agravante de reincidencia por "la falta de concreción de la fecha efectiva de extinción" de una condena anterior también por un delito de robo con fuerza.

Según la sentencia, queda probado que el ladrón, entre las 00:30 horas del día 25 de octubre de 2021 y las 8:30 horas del día 28 del mismo mes, "guiado por la intención de obtener una ganancia ilícita", se dirigió en horario nocturno a un establecimiento hostelero de El Puerto de Santa María y, empleando un objeto no identificado, fracturó uno de los barrotes de una ventana que daba acceso al local. Una vez en el interior, forzó el cajón de la máquina registradora y se apoderó de 750 euros que se guardaban en la misma. Luego se marchó del lugar llevándose dicha cantidad que no ha sido recuperada.

La sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia recoge en sus hechos probados que el acusado ya había sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza por sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz de fecha 19 de mayo de 2015 a la pena de 3 años y seis meses de prisión y señala que "dicha pena extinguió con posterioridad al 19 de noviembre de 2018".

Así, tras ser condenado por la Audiencia a tres años de cárcel, un fallo que contemplaba la agravante de reincidencia, la sentencia fue recurrida por la defensa, que alegó que no concurría esa agravante, un extremo que ha sido estimado parcialmente por el TSJA tras argumentar sobre la certeza, con documentos, de la fecha de extinción de la condena que ya arrastraba el procesado.

El TSJA señala que ni la fecha que consta oficialmente en el Registro Central de Penados ni la fecha extintiva que se afirma en la sentencia con carácter excluyente cuentan con datos suficientemente acreditados que puedan validar la agravante de reincidencia. Así, "a la vista de ello y debiendo actuar en beneficio del reo", ha de ser dejado sin efecto tal pronunciamiento -de reincidenci-- con las consecuencias penológicas que de ello hayan de derivar, por lo que la condena queda rebajada de tres a dos años de cárcel.

stats