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¿Cuáles son los nuevos requisitos para darme la baja por covid?

Andalucía permite solicitar la baja laboral por covid desde el móvil

Andalucía permite solicitar la baja laboral por covid desde el móvil

A principios de abril se puso en marcha una nueva estrategia de lucha contra la pandemia. Dentro de un contexto de 'gripalización' del covid, uno de las principales novedades se vivió con el fin de los confinamientos para los contagios leves o asintomáticos.

En aquel momento, tanto el Ministerio de Sanidad como las comunidades establecieron que los test diagnósticos tan solo se harían a personas (mayores de 60, inmunodeprimidos y embarazadas) y ámbitos vulnerables (sanitarios y sociosanitarios), así como a los casos graves, en los que se focalizará a partir de ahora la vigilancia.

Sanidad no obstante actualizó el pasado 5 de mayo algunas cuestiones como los requisitos para las bajas laborales en caso de contagio, así como los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para acreditar ciertas condiciones, incluido el teletrabajo.

Según este nuevo documento, para valorar una baja laboral por covid es indispensable la confirmación del diagnóstico con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa). Además, el servicio de prevención debe elaborar un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal, siempre que se den los siguientes casos:

  • Persona trabajadora contacto estrecho: una vez eliminada la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de un positivo a nivel comunitario sin excepción, se esté o no vacunado, no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición al covid. Sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
  • Persona trabajadora con síntomas compatibles: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Es necesaria la realización de PDIA entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
  • Persona trabajadora caso confirmado: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.
  • Personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus: se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Se consideran grupos vulnerables a los mayores de 60 años, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

Manera de actuar ante un posible contagio

De forma general, los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos, no realizarán ni aislamiento ni cuarentena, respectivamente. Extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables, durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.

Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables podrán reubicarse en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables; si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica, etc. y, si todo ello no fuese posible, no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas.

Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o mejoría de los síntomas, se realizará una prueba de antígenos y si el resultado es negativo podrá volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirá cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo para poder incorporarse a su lugar de trabajo habitual.

A las personas trabajadoras de estos ámbitos y grupos que sean contactos estrechos se les indicará la realización de PDIA a los 3-5 días del seguimiento, igualmente durante los 10 días posteriores a la última exposición mantendrán las mismas medidas que los contactos de la población general.

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