La neumática, como un barco

El nuevo Código Penal permite aplicar la agravante de uso de buque en cargamentos de hachís transportados en semirrígidas

Una semirrígida usada para transportar hachís en el Estrecho.
Una semirrígida usada para transportar hachís en el Estrecho.
T. Ramos / Cádiz

02 de julio 2010 - 05:01

La reforma del Código Penal, publicada el pasado 23 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha puesto fin a la discrepancia sobre si debe ser aplicada o no la agravante de uso de buque en casos en los que un cargamento de hachís cruza el Estrecho a bordo de una lancha neumática semirrígida. La Fiscalía de Cádiz sostiene desde hace años, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz y del Tribunal Supremo, que sí debe ser tenida en cuenta esa agravante cuando el alijo es transportado en una semirrígida. Ahora, el nuevo Código Penal ha venido a apoyar esa posición. De momento, en espera de sentencias e interpretaciones, la batalla la ha ganado la Fiscalía.

Y la han perdido algunos traficantes de hachís, que verán incrementadas sus penas. La diferencia supondrá entre uno y tres años más de prisión, según los casos.

La discrepancia sobre este asunto era tal, que el Tribunal Supremo adoptó a finales de 2008 un acuerdo para intentar zanjar la polémica. En un pleno no jurisdiccional, decidió que una neumática no era un barco: "A los efectos del artículo 370.3 del Código Penal, no cabe considerar que toda embarcación es un buque. Lo será aquella embarcación que reúna una serie de elementos constructivos -cubierta con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías marítimas o fluviales, de entidad, excluyéndose expresamente las lanchas motoras, semirrígidas o zódiacs".

Lo que ha hecho la reforma del Código Penal es añadir el término "embarcación" en el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 370. Para que no haya duda de que ahí están incluidas las semirrígidas, como anota el preámbulo de la Ley que modifica el Código. El párrafo dice ahora que "se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a las que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico".

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