La Junta de Andalucía apunta que la vivienda que se prevé derribar en Conil carece de licencia
La demolición de la casa se debe a un requerimiento de la jurisdicción penal
Una joven familia de Conil se enfrenta al derribo de la casa en la que residen
provincia/La Junta de Andalucía ha informado que en la segunda quincena de noviembre se ha previsto llevar a cabo la demolición de una vivienda ejecutada sin licencia urbanística en el Carril de los Mirlos, dentro del término municipal de Conil, en un ámbito de suelo rústico.
Sobre ella recae una orden de demolición dictada en Sentencia penal firme número 475 de 2015 recaída en el Procedimiento Abreviado 247 de ese mismo año por el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz. Dicha Sentencia condena al propietario de la edificación ilegal por un delito sobre la ordenación del territorio y urbanismo.
En los hechos, que se consideran probados, se constata que su propietario ha ejecutado el inmueble careciendo de licencia y de cualquier otro permiso municipal y que la vivienda no es susceptible de legalización y se levantaba sobre suelo no urbanizable de especial protección de interés agrícola.
La actuación, que se pretende ejecutar por la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, se apunta que es consecuencia de un mandato efectuado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, qué ante el incumplimiento del penado y la falta de colaboración del Ayuntamiento de Conil, se ha dirigido a la Junta de Andalucía, ordenando la inmediata demolición del inmueble.
En cumplimiento del mandamiento de la autoridad judicial, la Inspección autonómica informa que giró visita de inspección a la parcela verificando que la edificación presentaba signos de encontrarse habitada y ubicada en una zona de edificaciones que podían inducir a la formación de un núcleo de población. En dicho acto se practicó Diligencia Informativa que se colocó en la puerta de la edificación informando a sus propietarios de la visita, como consecuencia del mandamiento judicial.
La Junta expone que el propietario se ha dirigido en dos ocasiones a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para trasladar que había recurrido la orden penal de demolición y que habría presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; si bien, tras la consulta a la autoridad judicial, ésta se ha dirigido a la inspección autonómica reiterando la orden de continuar con los trabajos de demolición.
Al tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por la jurisdiccional penal, cualquier incidente planteado en relación con su ejecución ha de ser resuelto por la autoridad judicial, a quien corresponde la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Dicha Administración autonómica, en consecuencia, expone que carece de cualquier poder de disposición sobre la orden judicial de demolición.
El ejecutivo andaluz ha ratificado su compromiso con la colaboración institucional con los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones.
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