Un auto judicial de bebé robado en Barcelona aviva la esperanza en Cádiz

La Audiencia catalana revoca el archivo de un caso al determinar que la detención ilegal no prescribe hasta que no aparezca el niño, como sostiene la Fiscalía gaditana

Afectados, pidiendo exhumaciones con firmas en Fiscalía,  en 2011.
Afectados, pidiendo exhumaciones con firmas en Fiscalía, en 2011.
Rosa Romero / Cádiz

04 de febrero 2012 - 05:01

En la Fiscalía de Cádiz han acogido con suma satisfacción un reciente auto de la Audiencia de Barcelona que respalda la tesis que hasta ahora ha venido manteniendo el Ministerio público gaditano con los numerosos casos de bebés robados denunciados en la provincia: que, hasta que el niño supuestamente sustraído no aparece, no hay prescripción del delito que valga.

El auto, facilitado a este diario por la Fiscalía, es de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, cuyos magistrados, estimando el recurso interpuesto por un fiscal catalán, han revocado el archivo de una denuncia de bebé supuestamente sustraído en 1969.

En los razonamientos jurídicos, la resolución del tribunal explica primero que el juez que archivó la causa afirma que los hechos denunciados serían constitutivos de diversos delitos relativos a la alteración de la paternidad, " en tanto que la desaparición del recién nacido hubiera tenido por objeto su entrega a una familia diferente a la natural". De ahí que determinara que dado que la pena de prisión prevista para estos delitos exceda de los cincos años, "significa que ha transcurrido el tiempo legalmente previsto para su prescripción".

Frente a ello, el fiscal argumentó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de detención ilegal, otro de suposición de parto y alteración del estado civil previsto, sin perjuicio de que concurriera además un delito de falsedad en documento público. Así las cosas, los magistrados catalanes han considerado que, si bien no hay constancia de que en el caso denunciado se haya cometido el delito de falsedad, no puede excluirse que los hechos "pudieran incardinarse en el referido tipo legal de detención ilegal en tanto que dichos preceptos no hacen distinción por razón de la edad del sujeto pasivo", del bebé. En suma, que dado el carácter permanente de dicho delito "en tanto que sus efectos se mantienen hasta la liberación de la víctima, no cabe admitir la prescripción del hecho como causa de extinción de la responsabilidad penal en la que se basa el juez de instancia para mantener el archivo de las actuaciones".

También respalda la Audiencia la solicitud del fiscal de que declaren los supuestos implicados (personal del hospital donde nació el niño cuyo robo se denuncia), denegada por el juez. Y en este punto, el auto es meridiano al señalar que "es igualmente claro que tal investigación debe practicarse en el ámbito de las llamadas diligencias previas".

Esta resolución no hay duda de que reaviva las esperanzas en Cádiz, donde de forma sistemática diversos juzgados han venido archivando las denuncias por prescripción del delito, sin admitir la práctica de diligencia alguna. Sobreseimientos que están siendo recurridos, en reforma a las salas y en apelación a la Audiencia, no sólo por los afectados, a través de la asociación Sos Bebés Robados Cádiz, sino también por parte de la Fiscalía gaditana.

No en vano la mayoría de las denuncias han sido enviadas a los Juzgados por la fiscal jefe y/o el fiscal encargado del caso. De ahí que esta resolución sea considerada en el Palacio de Justicia gaditano como "excelente para los intereses de los padres de los niños" nacidos en hospitales de Cádiz y declarados muertos a las pocas horas.

La Audiencia Provincial de Cádiz tiene ahora la palabra.

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