Investigado un infante del Tercio de Armada de San Fernando por insinuaciones sexuales a intérpretes de ucraniano

La justicia ordinaria tendrá que esclarecer si el soldado realizó comentarios y proposiciones de índole sexual a traductoras civiles durante el adiestramiento de efectivos

Expulsado de la Armada un cabo primero de la fragata 'Canarias' por consumir cocaína fuera de servicio

Instalaciones del Tercio de la Armada en San Fernando.
Instalaciones del Tercio de la Armada en San Fernando. / Julio González

Cientos de soldados ucranianos han pasado por la Brigada de Infantería de Marina-Tercio de Armada, con base en San Fernando, desde finales de 2023 para recibir un adiestramiento que les permita desempeñar las funciones propias de un combatiente de infantería ligera. Esta formación se enmarca dentro de las iniciativas de apoyo de España a Ucrania tras la invasión rusa.

En el desarrollo de esta instrucción militar ha surgido una investigación judicial a un soldado de Infantería de Marina por "realizar comentarios, proposiciones e insinuaciones de contenido sexual a varias mujeres", en concreto, "intérpretes encargadas de prestar servicios de traducción entre los efectivos militares españoles y ucranianos".

Así se desprende de una reciente sentencia de la Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo. La resolución judicial, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, explica que el Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando recibió un oficio de marzo de 2025 firmado por el segundo comandante del Tercio de Armada acompañado de un informe del asesor jurídico.

El asesor acordaba remitir diversa información al juzgado togado para esclarecer si los hechos relatados por el comandante de la Unidad de Formación de Combate del TEAR -en otro informe de febrero de 2025- pudieran constituir un ilícito penal contemplado en el Código Penal Militar.

Ahí se daba cuenta de los supuestos comentarios de contenido sexual realizados por el soldado de Infantería de Marina a varias mujeres, personal civil no español, que desarrollaban tareas de interpretación.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando analizó el procedimiento y el 8 de abril acordó inhibirse en favor del Juzgado Decano de Barbate al entender que la investigación debía correr a cargo de la justicia ordinaria, pues las supuestas víctimas eran civiles, no militares.

El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, quien también rehúso tomar las riendas del asunto, aunque -según el TS- "sin ofrecer argumento alguno relativo a la jurisdicción competente", dado que su decisión se limitó exclusivamente a señalar que no había constancia de que los hechos investigados hubieran ocurrido dentro de la circunscripción del partido judicial.

Barbate devolvió el caso al Juzgado Togado Militar Territorial de San Fernando, que acordó sostener la inhibición y elevar la cuestión a la Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo.

Esta Sala ha resuelto la disputa jurídica suscitada entre el Juzgado Militar de San Fernando y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate a favor de la "jurisdicción penal ordinaria", de mantera que el órgano competente para tramitar la causa será el de Barbate.

"Aun aceptando que la fase de instrucción no es el momento procesal adecuado para calificar jurídicamente los hechos investigados, el único tipo penal militar que podría resultar eventualmente aplicable a los mismos es el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas", tipo penal que sólo resulta preceptivo "cuando concurre la condición de militar tanto en el sujeto activo como en el pasivo del delito, extremo que no concurre en este caso, en el que sólo ostenta condición militar el sujeto activo de los supuestos delitos", argumenta el TS. La conclusión de la Sala Especial es que “los hechos sólo pueden ser calificados, aun de forma indiciaria, como delito común”.

stats