Expulsado de la Armada un cabo primero de la fragata 'Canarias' por consumir cocaína fuera de servicio

El militar dio positivo hasta en cuatro analíticas de detección realizadas en un plazo de dos años

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La fragata 'Canarias', que tiene su base principal en Rota
La fragata 'Canarias', que tiene su base principal en Rota / D.C.

Un cabo primero destinado en la Fragata 'Canarias', cuya base principal está en Rota, ha sido expulsado de la Armada por consumir cocaína fuera de servicio. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el cabo tras ser apartado por el Ministerio de Defensa al dar positivo hasta en cuatro analíticas de detección de consumo de estupefacientes practicadas en el plazo de dos años.

Tras la instrucción de un expediente, la ministra de Defensa, Margarita Robles, emitió una resolución el 27 de marzo de 2025 que confirmó la sanción disciplinaria de separación del servicio del cabo primero como autor de una "falta muy grave" por "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera de servicio".

Según consta en el expediente, dio positivo en cuatro controles de drogas realizados entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023. Los análisis se realizaron el 2 de diciembre de 2022, el 16 de diciembre de 2022, el 11 de abril de 2023 y el 21 de septiembre de 2023 por el Servicio Farmacéutico de la Armada en San Fernando y el Instituto de Toxicología de Defensa.

El militar interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar contra la citada resolución de la ministra de Defensa en el que solicitó la anulación de la sanción "por su inadecuación al ordenamiento jurídico". Subsidiariamente, y atendiendo al principio de proporcionalidad, planteó que se sustituyera su expulsión por una suspensión de empleo "por un periodo de tres meses a un año".

Falta de validez

El recurrente alegó, en primer lugar, la falta de validez del segundo positivo "por haberse tomado la muestra con anterioridad a haberle sido comunicado el resultado de la primera prueba y por haber transcurrido entre las pruebas tan sólo 14 días".

Esta pretensión ha sido rechazada por el Tribunal Supremo, que recuerda que la Ley 39/2007 de la Carrera Militar permite realizar este tipo de pruebas de detección "en cualquier momento" a iniciativa del jefe de la unidad, centro u organismo.

"En cualquier caso, la queja resulta irrelevante, siendo así que el tipo disciplinario aplicado sólo requiere de tres positivos en el plazo de dos años y, en el caso que nos ocupa, constan detectados cuatro positivos. La eventual invalidez de uno de ellos (que no concurre) no alteraría la sanción", remata el TS.

Informe favorable

En segundo lugar, el militar apeló en su recurso que se había vulnerado el principio de proporcionalidad en la sanción impuesta -la más grave de las legalmente posibles- y argumentó que se debía valorar el informe favorable de conducta emitido a su favor, sus calificaciones personales, la inexistencia de sanciones previas, así como otras pruebas de drogas que resultaron negativas.

El Supremo, sin embargo, rechaza este planteamiento y señala que el dato más relevante a la hora de elegir la sanción lo constituye el hecho de que la sustancia consumida por el recurrente (en cuatro ocasiones) ha sido cocaína, una "droga dura".

Asimismo, indica que tres de los informes de conducta realizados con ocasión de cada uno de los consumos detectados reflejaron una "buena consideración" del cabo primero por parte de sus mandos, si bien en el último de ellos, rendido tras el último positivo el 6 de marzo de 2024, arrojó una nota de 3,5 sobre 5, lo que, según el TS, "denota una tendencia a la baja".

La resolución apunta también que tras los positivos en cocaína, este miembro de la Armada fue apartado de la Operación Atalanta, lo que demuestra "una falta de confianza y el consecuente perjuicio operativo para la unidad".

"De todo ello se deduce que su consumo sí afectó a su desempeño profesional y, por ende, generó perjuicio al servicio", expone el dictamen.

El TS concluye en su sentencia, de 18 de diciembre de 2025, que "el consumo reiterado de cocaína es incompatible con la pertenencia a las Fuerzas Armadas por el riesgo que comporta tanto para la seguridad de los miembros integrantes de los Ejércitos, incluso del propio consumidor, como para el interés de los servicios que constitucional y legalmente tienen atribuidas las Fuerzas Armadas".

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