La Fiscalía acusa a Rafael Quirós, ex alcalde socialista de Barbate, de corrupción urbanística

La acusación pública pide para el que fue regidor de la localidad jandeña dos años de prisión por la concesión irregular de una licencia a un local en Zona de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre

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Rafael Quirós, ex alcalde de Barbate por el PSOE
Rafael Quirós, ex alcalde de Barbate por el PSOE / MAP

Rafael Quirós, el que fue alcalde de Barbate por el PSOE desde 2007 a 2015, será juzgado la próxima semana en la Audiencia Provincial acusado por la Fiscalía de Cádiz de un delito de corrupción urbanística tras la concesión de una licencia a un negocio que se instaló de forma supuestamente ilegal en el municipio jandeño sin la autorización correspondiente de Costas y Medio Ambiente.

Junto al ex regidor socialista, se sentarán también en el banquillo de los acusados Antonio Domínguez, quien fue concejal de Urbanismo en el Consistorio barbateño, un arquitecto municipal, otros dos arquitectos técnicos de la Delegación de Urbanismo y el asesor jurídico municipal en el momento de los hechos, que se remontan a 2007, casi 20 años atrás.

El Ministerio Fiscal los procesa como responsables de un delito de prevaricación urbanística previsto en el artículo 320.1 del Código Penal en su redacción vigente al momento de la comisión de los hechos que les imputa. Con carácter subsidiario, plantea que sean condenados por un delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del mismo texto legal. Solicita para ellos dos años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por diez años.

El escrito de calificación fiscal recoge que en julio de 2007 un empresario alquiló a su propietario la Sala de Fiesta BayBay, posteriormente denominada Sala Neox. Parte de su superficie estaba afectada por la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (ZSPDPMT).

Pese a ello, el empresario solicitó al Ayuntamiento de Barbate licencia de apertura para el local BayBay. "Para ello mantuvo diversas reuniones con el entonces alcalde, Rafael Quirós, y con el delegado de Urbanismo, Antonio Domínguez, quienes le expusieron la documentación que debía presentar a los efectos de conseguir la referida licencia de apertura, entre ésta, la preceptiva autorización del Departamento de Costas al encontrarse parte del establecimiento afectado por una Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Tal y como sostiene la acusación pública, en el expediente administrativo incoado como consecuencia de la solicitud, el arquitecto municipal también advirtió de la necesidad de solicitar el permiso del organismo sectorial competente de la Consejería de Medio Ambiente.

En el proyecto presentado junto con la solicitud constaba un certificado de solidez estructural firmado por el arquitecto, no perteneciente al Ayuntamiento y contratado por el hermano del alcalde, indica el fiscal.

Por decreto de 4 de noviembre de 2010, prosiguen las conclusiones provisionales, el alcalde denegó la licencia de apertura de bar con música solicitada para el establecimiento BayBay. En dicho decreto hacía referencia a un informe de 1 de junio de 2010 en el que se advertía que, al afectar a una Zona de Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre, el interesado debía presentar la correspondiente autorización.

Ahora bien, "tres días antes de que se denegara la licencia, el empresario traspasó el establecimiento a otra persona y solicitó al Ayuntamiento de Barbate el cambio de titularidad del expediente incoado para la concesión de licencia de apertura", afirma el fiscal.

De esta forma, el nuevo empresario comenzó a regentar el local BayBay (cambiando su denominación a Sala Neox). "Su intención era la de obtener licencia de apertura para sala de fiestas, por lo que contrató al arquitecto para que ejecutase el correspondiente proyecto y realizar así los ajustes necesarios".

Según la Fiscalía, como ambos eran conscientes de la dificultad de obtener la licencia definitiva debido a los problemas que había tenido el arrendatario anterior, el 11 de marzo de 2011, mientras se tramitaba el expediente de apertura de actividad, el empresario solicitó licencia de apertura provisional para la parte de la discoteca no afectada por la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre

Poco después, el 22 de marzo de 2011, presentó en el Ayuntamiento de Barbate el proyecto de legalización de la Sala Neox (anteriormente Sala BayBay) que incluía "únicamente a la parte no afectada por la Servidumbre de Dominio Público Marítimo Terrestre, omitiendo conscientemente la referencia a la zona del local afectada para así eludir la autorización necesaria de la Demarcación de Costas".

El 4 de mayo de 2011, continúa la Fiscalía, el arquitecto técnico del Servicio Municipal de Urbanismo emitió un informe favorable y dictaminó que el proyecto cumplía con lo establecido en el PGMOU de Barbate y, por tanto, no comportaba infracción urbanística.

Un día después, el 5 de mayo de 2011, el asesor jurídico emitió un informe jurídico a la solicitud de licencia de apertura, así como de licencia provisional para la actividad de la sala de fiestas, en el que hacía constar la normativa aplicable relativa a la ocupación de dominio público.

Sin embargo, los acusados "omitieron a sabiendas" la referencia a que parte del local se encontraba afectado y que, en su totalidad, se iba a destinar por el arrendatario a sala de fiestas "con el objeto de omitir la aportación de la autorización necesaria de la Demarcación de Costas".

El escrito de calificación fiscal expone que el mismo 5 de mayo de 2011, el concejal de Urbanismo, "pese a ser consciente de que debía obtenerse previamente la autorización por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de uso de la zona afectada de servidumbre, así como visado del proyecto presentado por el Colegio Profesional de Arquitectos, dictó un decreto sin contar con lo anterior por el que concedió la licencia provisional de apertura del establecimiento Sala Neox, dedicado a sala de fiestas, por seis meses, prorrogable una sola vez por el mismo plazo. Una vez otorgada la licencia provisional, se siguió tramitando la licencia de apertura definitiva del local.

El 15 de septiembre de 2011, el asesor jurídico acusado, "siendo conocedor de que parte del establecimiento estaba afectado por la ZSPDMPT y de que el mismo pretendía utilizarse en su totalidad para un uso no permitido por la legislación", emitió un informe jurídico favorable. Ese mismo día, el alcalde, "a sabiendas de su ilegalidad, dictó decreto resolviendo calificar favorablemente la actividad por cumplir con la normativa medioambiental aplicable". Así también lo hizo el arquitecto técnico.

"Dicha resolución se dictó pese a que no se habían llevado a cabo las obras que delimitaban el local y diferenciaban las zonas, de tal manera que quedara inservible la parte afectada por la servidumbre, o como alternativa, se procediera a su la demolición", señala el fiscal.

Con el fin de dar apariencia de legalidad a la licencia, afirma el Ministerio Fiscal, y siendo todos los acusados conocedores de que era contraria a la normativa vigente y que se estaba llevando a cabo una investigación por la Policía Local, el empresario, en connivencia con los demás, consultó a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía si era posible llevar a cabo la actividad de restaurante en la zona afectada por la servidumbre y si en la otra parte podía desarrollar la actividad de sala de fiestas o discoteca. En su respuesta, la Junta advirtió que no estaba autorizado y que tenía que separar físicamente ambos negocios.

En conclusión, la acusación pública sostiene que los procesados en esta causa pretendieron esquivar la Ley de Costas y la Ley de Ordenación Urbanística (LOU) en la tramitación de la polémica licencia.

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