Tribunales

Confirmada la condena de 25 años al monitor detenido en San Fernando por abusos sexuales a un menor

El  detenido en el momento de salir de su domicilio en la barriada Carlos III de La Isla.

El detenido en el momento de salir de su domicilio en la barriada Carlos III de La Isla.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 25 años y seis meses de prisión al monitor que embaucó a varios menores en un campamento de verano de Ronda (Málaga) entre 2014 y 2016 para que le mandaran fotografías íntimas. Este hombre fue arrestado por última vez en septiembre de 2021 en San Fernando acusado de exhibicionismo y abusos sexuales a un menor.

Además de la condena de 25 años ahora ratificada, el pederasta suma otra de un año y nueve meses por corrupción de menores que le fue impuesta por la Audiencia de Almería y que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó en mayo de 2022.

El pedófilo fue detenido hace un año en La Isla por abusos a un chico de 11 años de edad, con el que supuestamente contactó a través de una red social utilizando su posición en el equipo técnico de un equipo de fútbol para ganarse la confianza del menor y mantener e intercambiar conversaciones e imágenes.

Según informó el Instituto Armado en una nota, la investigación de la denominada operación 'Engatusa' se inició a raíz de una denuncia presentada en la Guardia Civil de Chiclana, donde la familia del menor de 11 años relató cómo su hijo había caído en la red de un adulto con el que habría mantenido conversaciones de contenido sexual.

Ahora el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó el fallo en primera instancia de la Audiencia Provincial de Almería de 25 años de cárcel. No obstante, se fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión.

Además, le impuso una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio sea o no retribuido que conllevara contacto con menores por un tiempo superior en seis años al de la pena privativa de libertad en relación con los delitos de embaucamiento y elaboración de pornografía infantil.

Según ha indicado el Supremo en un comunicado, los hechos probados recogen que el condenado era monitor de cabañas o responsable de dormitorios, y tenía a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, todos ellos residentes en Andalucía.

Tras ganarse su confianza, les pidió el teléfono y los datos de contacto para chatear por Whatsapp e Instagram durante los meses en los que no se vieran personalmente.

Finalizado el campamento del verano de 2016, con fines exclusivamente libidinosos y sabiendo que eran menores, el monitor contactó con ellos por las redes.

Las conversaciones, siempre iniciadas por el condenado, eran de temática sexual y, con la finalidad de conseguir un material pornográfico de ellos, les pidió fotos íntimas y les envió imágenes sexuales, algunas suyas, para que viesen normal el intercambio de archivos de esa naturaleza, siempre según los hechos probados. La mayoría de los menores no accedió a sus peticiones.

El tribunal concluye en su sentencia que "lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado, los diálogos que mantiene con cada uno de los menores y, en algunos casos, el intercambio de fotos que recogen actos masturbatorios o penes, tienen la suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos por los que se ha formulado la condena".

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma el valor probatorio de las conversaciones de Whatsapp, frente a lo que sostenía el recurrente, que defendía que no fueron introducidas en la causa de forma correcta.

Del mismo modo, rechaza la alegación acerca del supuesto "dirigismo" de los agentes de la Guardia Civil al practicar el interrogatorio de los menores.

Otro de los motivos en los que basaba su queja era la ausencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de los datos por parte de los agentes que dirigieron la investigación.

La Sala responde que nuestro sistema jurídico no exige la presencia de éste para dicho volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo.

"Es la adecuada reseña por el Letrado de la Administración de Justicia de los dispositivos incautados, más que su presencia en el volcado, lo que contribuye a reforzar las garantías de autenticidad", subraya el tribunal.

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