Provincia de Cádiz

Condenado a dos años y medio por el atropello mortal de una niña en un camping de Conil

  • El conductor circulaba a más velocidad de la permitida dentro de las instalaciones cuando pasó por encima de la menor de 4 años y de su hermano de 6, que quedó herido grave, según la sentencia.

  • Las víctimas cruzaban un paso de peatones señalizado cuando ocurrió el siniestro.

Acceso al camping La Rosaleda, en el término municipal de Conil.

Acceso al camping La Rosaleda, en el término municipal de Conil. / Manuel Aragón Pina

El Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre que atropelló mortalmente a una niña de cuatro años dentro del camping La Rosaleda, en Conil, cuando la menor se disponía a cruzar un paso de peatones junto a su hermano de seis años, quien también fue arrollado por el vehículo y quedó gravemente herido. La niña murió en el acto y el niño sufre hoy secuelas que impiden y limitan su autonomía personal.

Los hechos que han quedado probados en la sentencia ocurrieron el 28 de febrero de 2017. El ahora condenado circulaba con su coche, un Mitsubishi 200, por el interior del camping La Rosaleda de Conil, donde la velocidad está limitada a 10 kilómetros por hora.

Sobre las 15:45 horas, el hombre alcanzó la calle Petunia del citado camping “a una velocidad comprendida entre los 17 y los 26 kilómetros por hora y sin prestar la atención debida a la conducción”, precisa la resolución judicial.

En tales circunstancias, al llegar a la altura de las parcelas 204 y 223, “no se percató de la presencia de dos hermanos de seis y cuatro años de edad que cruzaban un paso de peatones señalizado mediante marcas viales en el suelo y contiguo a uno de los edificios de servicios comunes del camping”. Los atropelló de manera que los niños “quedaron bajo la estructura del vehículo”.

Como consecuencia del siniestro, prosigue la sentencia, la niña falleció en el lugar y el niño sufrió numerosas lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave, contusión pulmonar y hepática así como erosiones dérmicas múltiples. El menor tardó 330 días en sanar y hoy padece “secuelas que impiden y limitan su autonomía personal para realizar actividades esenciales en el desarrollo de su vida ordinaria”, expone la resolución judicial, que no es firme y está recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Por estos hechos, el conductor ha sido condenado a dos años y medio de cárcel como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito de lesiones imprudentes. Asimismo, la jueza lo ha privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de tres años y seis meses. En cuanto a la responsabilidad civil, debe indemnizar a la familia perjudicada en la cantidad de 335.745,65 euros, de los que ya ha consignado, a través de su compañía aseguradora, 277.136,44 euros.

Durante la celebración del juicio no se cuestionó ni el atropello a los menores ni el resultado lesivo producido. Sin embargo, la defensa alegó que el acusado “no pudo ver a los niños” y, por tanto, no cometió una imprudencia grave.

Para ello, se basó en el informe redactado por el Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (DIRAT), un documento que explica, entre otras cuestiones, que “la situación del paso de peatones originó un escenario en el que resultaba difícilmente evitable un siniestro de este tipo, toda vez que los elementos arquitectónicos existentes en su margen generaban obstrucciones visuales que no permitían una visión óptima durante la aproximación a éste”.

Este planteamiento de la defensa, no obstante, ha sido rechazado por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, Margarita Hernández, por varios motivos. En primer lugar, porque el mismo informe del DIRAT acredita que el hombre conducía entre 17 y 26 kilómetros por hora en una vía restringida a 10. En segundo lugar, la jueza recuerda que “los peatones tienen prioridad en los pasos de cebra”, donde, además, “los conductores están obligados a extremar precauciones”.

Sobre la visibilidad de la zona donde se produjo el siniestro aduce que “si bien era más que reducida a causa del muro del módulo de servicios, también lo es que el acusado circulaba a más velocidad de la permitida y ajeno a la circulación”, insiste. “Si hubiera ido más despacio, se hubiese percatado de la irrupción de los menores y habría tenido tiempo al menos de frenar y reducir el impacto o evitarlo”, añade.

Además, la magistrada subraya que el propio encausado relató en la vista oral que llevaba 12 años acudiendo al mismo camping. “El hecho de conocer desde tiempo atrás ese camping, de carácter familiar, le debería de haber llevado a extremar las precauciones, máxime ante la presencia de un paso de cebra cuya visibilidad reducida ya le era conocida”, argumenta.

La jueza también tiene en cuenta el testimonio del padre de las víctimas, único testigo directo del atropello. Así, tal y como recoge la sentencia, el progenitor declaró en el juicio que en el momento de los hechos el camping estaba tranquilo.Dijo que oyó el motor de un vehículo que llamó su atención por la velocidad a la que circulaba. Él estaba sacudiendo el mantel cuando vio el coche pasar entre los setos;luego escuchó el impacto y los gritos. Según la magistrada, aunque el testigo es el padre de los niños y ejerce la acusación particular, “ello no resta credibilidad a sus manifestaciones, pues en todo momento se mostró firme, sincero y coherente. Ningún ánimo espurio se apreció en él”.

Por último, en la vista oral se habló de la estatura de la menor fallecida y de la imposibilidad de ser vista por el acusado por la altura de su vehículo. La jueza descarta esta tesis y destaca que en el paso de peatones también se encontraba el hermano de la víctima mortal, dos años mayor que ella. “Con toda probabilidad, la superaría en altura”, concluye.

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