Condenada en Cádiz una mujer por impedir a su ex marido ver a su hija durante siete meses
La jueza ha impuesto a la madre el pago de una indemnización de 500 euros por los daños morales ocasionados al padre al privarle de su derecho de visitas "sin causa justificada"
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Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz ha condenado a una mujer a indemnizar a su ex marido en 500 euros por impedirle ver a su hija, menor de edad, durante siete meses y medio y obstaculizar "sin causa justificada alguna" el régimen de visitas establecido. La magistrada ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el progenitor por daños morales, aunque éste ya ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cádiz por cuanto considera que debe ser resarcido con una suma bastante mayor: 15.000 euros.
La resolución judicial explica que la pareja se divorció por sentencia firme el 5 de julio de 2021. Entonces se atribuyó la guarda de la menor a la madre y se estableció un derecho de visitas, estancias y comunicaciones respecto del padre.
Un año después, el 11 de julio de 2022, el progenitor inició un procedimiento civil para modificar dichas medidas y pedir la custodia compartida. La fecha del juicio estaba fijada para el 25 de abril de 2023, si bien pocos días antes, el 14 de abril, el hombre recibió un mensaje de whatsapp de su ex esposa en el que le decía que la niña no se iba a ir con él porque su abogado había aportado documentación en el juzgado. Ese mismo día, la defensa de la madre presentó un escrito en el que solicitaba tanto la suspensión de la vista como del procedimiento civil hasta que no se resolviera un asunto penal que la progenitora había iniciado tras denunciar a la pareja de su ex marido por maltrato a su hija.
"Desde ese día, la madre no permitió al padre ejercer su derecho de visitas y comunicaciones con su hija", refleja la sentencia.
La causa penal por supuesto maltrato a la niña por parte de la pareja del padre quedó sobreseída por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz en un auto en el que la jueza señaló lo siguiente: "La denuncia parece obedecer a una instrumentalidad del procedimiento civil incoado por el padre de la menor para solicitar su guarda compartida, proceso del que se tuvo que desistir tras la denuncia presentada por la madre".
Al no poder ver a la niña, el progenitor se vio abocado a pedir la ejecución de la sentencia de divorcio respecto del derecho de visitas. Entonces tuvo que esperar hasta el 30 de noviembre de 2023 para volver a reencontrase con su hija.
A partir del análisis de estos hechos, la magistrada Ana María Chocarro, titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Cádiz, considera que la madre "ha impedido dolosamente" la relación entre padre e hija, lo que ha derivado en "un daño moral indemnizable".
Asimismo, la jueza subraya "el comportamiento activo y consciente" de la progenitora para privar a su ex marido del contacto con su hija durante el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de abril y el 30 de noviembre de 2023. "Su comportamiento es voluntario y conscientemente dirigido para provocar la suspensión de las visitas; ello ha producido un daño moral que, además, puede tener otras consecuencias, como la desafección absoluta de la menor con su progenitor no custodio", insiste la magistrada.
La madre, por su parte, alegó que su ex esposo nunca pretendió la custodia compartida durante el divorcio y que ocultó, reiteradamente, el incumplimiento de las visitas no sólo por causa de su trabajo, sino de sus aficiones. También dijo que nunca llamaba a la niña por teléfono y que no la saludaba cuando se cruzaba con ella. En cuanto a la interrupción del régimen de visitas, manifestó que actuó pensando en el bien de su hija porque volvía triste de las mismas.
La jueza no ve argumentos de peso en la versión de la demandada y respalda al padre. Para ello trae a colación la doctrina recogida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 30 de junio de 2009, una resolución -advierte la magistrada- que "marca un hito" porque "reconoce que en el ámbito familiar puede existir responsabilidad extracontractual cuando se priva de forma injustificada a un progenitor del derecho de relación con su hijo", lo que desemboca en un "daño moral indemnizable".
"En las relaciones entre ex cónyuges y sus hijos comunes se producen en ciertas ocasiones, a veces sin ser conscientes y otra veces siéndolo, acciones que entorpecen y enturbian el ejercicio de la patria potestad con consecuencias negativas no sólo para los progenitores, sino para los menores, cuya protección jurídica es máxima", reflexiona la magistrada, para luego añadir que en este caso existe "un comportamiento doloso" por parte de la madre "directamente dirigido a privar del derecho de visitas al padre sin causa alguna justificada y la efectiva suspensión de la relación paterno filial" durante siete meses y medio.
Además, la sentencia expone que la progenitora "utilizó de forma contraria a la buena fe procesal la denuncia penal, que ni siquiera iba dirigida contra el padre, para paralizar el procedimiento civil y justificar la interrupción de las visitas".
Como consecuencia de ello, la demandada ha sido condena a indemnizar a su ex marido en 500 euros. A la hora de fijar la cantidad compensatoria la jueza ha valorado la situación económica de la madre, así como el cumplimiento de la sentencia de familia cuando fue requerida y el mantenimiento actual de la relación entre padre e hija.
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