Tribunales Cádiz

Dos años de cárcel por el atropello mortal de una anciana en Chiclana

  • El conductor circulaba a casi 100 kilómetros por hora en una vía limitada a 50 tras haber consumido hachís en una cantidad "sin relevancia penal"

La motocicleta implicada en el siniestro.

La motocicleta implicada en el siniestro. / Sonia Ramos (Chiclana)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz ha condenado a dos años de prisión a un hombre que arrolló mortalmente con su motocicleta a una anciana de 85 años mientras cruzaba un paso de peatones en la urbanización Novo Sancti Petri, en Chiclana, en junio de 2021. 

El conductor, que reconoció la autoría del atropello desde el primer momento, circulaba casi al doble de la velocidad permitida tras haber consumido hachís, si bien arrojó “una tasa que no tenía relevancia penal” después de someterse a la prueba de detección, precisa la sentencia.

La resolución judicial, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, recoge como hechos probados que el 18 de junio de 2021, sobre las 20:00 horas, el ahora condenado circulaba con su motocicleta, marca Yamaha, por la avenida Octavio Augusto, por la zona del Novo Sancti Petri dirección Cañada de los Carabineros. 

La vía, precisa la sentencia, contaba con dos sentidos de circulación, buena visibilidad y un óptimo estado de rodadura. Asimismo, se trataba de un tramo recto, con un paso de peatones a la altura de la urbanización 'Residencial Zahara' y señalizaciones tanto verticales como horizontales que indicaban que la velocidad máxima permitida era de 50 kilómetros por hora

En tales circunstancias, "el acusado circulaba con su motocicleta a una velocidad aproximada de 98 kilómetros por hora y sin prestar la debida atención, por lo que al llegar al paso de peatones antes citado no se percató que por el mismo cruzaba la calzada una mujer de 85 años de edad, a quien arrolló".

A consecuencia del golpe, la anciana sufrió un politraumatismo craneoencefálico grave que le ocasionó un hematoma subdural y una hemorragia subaracnoidea, lesiones que produjeron su muerte días después, el 30 de junio de 2021.

Antes del siniestro, el conductor había consumido hachís, pues la Policía Local de Chiclana le practicó la prueba de detección y arrojó como resultado 45 ng/l.

A la hora de fijar la pena, el juez ha tenido en cuenta que el conductor carecía de antecedentes penales así como su confesión. Además, ha valorado que el siniestro tuvo lugar “en un área urbana pero no en el centro de la localidad”. “No es un casco urbano y no se aprecia la presencia de vehículos aparcados en el lugar donde se produjo la colisión, por lo que no se estima que sea una zona especialmente transitada por vehículos a motor en épocas que no sean estivales ni tampoco por peatones, pues existen viviendas, pero en las fotografías aportadas a la causa no se ven comercios en las inmediaciones”, ha argumentado el magistrado para luego añadir que la tasa de consumo de hachís que dio el conductor “no tenía relevancia penal”, como apuntó igualmente el fiscal en sus conclusiones.

Además de la pena privativa de libertad, el juez ha privado al autor confeso del siniestro del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y medio. En materia de responsabilidad civil, ha decretado una indemnización de 24.126,24 euros a favor del hermano de la víctima, una cantidad que, no obstante, ya había sido abonada por la aseguradora. Asimismo, ha acordado el comiso de la motocicleta propiedad del condenado y su adjudicación al Estado

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