Absuelto un acusado de cultivar más de 300 plantas de marihuana en Sanlúcar
La jueza considera que no existen pruebas suficientes que acrediten que el procesado tuviese conocimiento de la existencia de la plantación, ubicada en la primera planta de su vivienda
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El 20 de diciembre de 2018, sobre las 10:50 horas, agentes de la Guardia Civil de Sanlúcar de Barrameda efectuaron una entrada y registro en una finca ubicada en la Colonia de Monte Algaida, previa autorización de su morador.
El inmueble tenía dos plantas y los guardias civiles hallaron en la primera, en el interior de dos habitaciones y un garaje, un total de 306 plantas de marihuana.
Para su cultivo se localizaron en las referidas estancias tres aparatos de aire acondicionado, 25 focos, dos filtros, un extractor y 11 ventiladores enganchados a una acometida ilegal.
El valor de la droga intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito 7.937 euros y el de la energía eléctrica defraudada llegó a los 2.584 euros.
En la vivienda inspeccionada residían un matrimonio y sus tres hijos. Uno de los hijos, precisamente, fue visto por los agentes cortando plantas de marihuana.
Padre e hijo fueron acusados por la Fiscalía como responsables de un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico, si bien el ministerio público retiró su acusación respecto al hijo tras fallecer éste en un accidente de tráfico en abril de 2022.
El progenitor fue a juicio el pasado 4 de diciembre en el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz. Se enfrentaba a un año y seis meses de prisión y multa de 18.800 euros. Ya ha sentencia y el hombre, representado por el abogado Miguel Ángel González Saborido, ha salido absuelto.
En la resolución judicial, dictada el 22 de diciembre de 2025, la magistrada explica que, a partir de la prueba practicada en el plenario, consistente en el testimonio de los agentes, el acta de entrada y registro, el pesado de la droga y el documento de inspección de la compañía eléctrica, queda acreditado "sin lugar a dudas" que en la citada finca de Sanlúcar se cultivaba marihuana para su posterior venta.
"Lo que no es posible concluir con certeza es que el acusado, padre del también procesado ya fallecido, tuviera conocimiento y participación en los hechos", señala la jueza.
Según se desprende del atestado, ratificado en la vista oral, el progenitor no se encontraba en la vivienda cuando se practicó la entrada y registro, siendo su hija la que le avisó para que acudiera.
Asimismo, prosigue la sentencia, el padre negó que tuviera participación alguna en el cultivo de marihuana tanto en la fase de instrucción como en el juicio. Precisó que él vivía en la segunda planta del inmueble y que en la primera residía su hijo. Desconocía, por ello, la existencia de la plantación, un extremo que confirmó su propio hijo durante la investigación.
"La prueba practicada no permite enervar la presunción de inocencia del acusado, pues como sostuvieron tanto el Ministerio Fiscal como la defensa, las viviendas de ambos procesados eran independientes", argumenta la magistrada, que recuerda que los agentes sólo vieron al hijo cortando la marihuana cuando accedieron a la planta baja de la finca.
"No contamos por tanto con prueba de cargo bastante que permita concluir que el encausado tuviera participación en los hechos. Es perfectamente posible que, dada la independencia física de ambas viviendas, desconociera la existencia de la plantación", concluye la jueza para absolver al padre de los delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico por los que fue a juicio.
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