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Tribunales Cádiz

El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación del ex alcalde de Villamartín

  • José Luis Calvillo (PSOE) fue condenado por enchufar a una vecina del pueblo cuando aún era regidor.

  • El Alto Tribunal subraya que el ex regidor optó por "un procedimiento opaco en el que primó su voluntad".

José Luis Calvillo, ex alcalde de Villamartín.

José Luis Calvillo, ex alcalde de Villamartín. / Ramón Aguilar

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de inhabilitación que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso al ex alcalde de Villamartín, el socialista José Luis Calvillo, por un delito de prevaricación administrativa. El tribunal de la Sección Octava, con sede en Jerez, estimó probado que el regidor serrano contrató de manera ilegal a una vecina del pueblo en el año 2007, cuando aún era alcalde de este municipio. En el juicio, que se celebró el enero de 2019, la Fiscalía solicitó para Calvillo la pena de 12 años de inhabilitación

José Luis Calvillo ostentó la alcaldía de Villamartín durante dos legislaturas consecutivas, de 2003 a 2007 y de 2007 a 2011, por el Partido Socialista. Una vez que finalizó su segundo mandato como alcalde, siguió formando parte del ejecutivo local otros cuatro años, esta vez como concejal en la oposición. A partir de 2015, Calvillo se apartó de la política hasta hoy. 

La sentencia de primera instancia recurrida por Calvillo da por acreditado que el 3 de enero de 2007, el entonces alcalde de Villamartín solicitó a la Agencia de Colocación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz que le remitiese tres candidatos para la contratación temporal de un auxiliar administrativo en el Consistorio serrano "sin dar ninguna publicidad a la existencia de una oferta para trabajar en el Ayuntamiento".

En su solicitud, José Luis Calvillo indicó, entre otros requisitos, que los aspirantes acreditasen una experiencia de 36 meses como auxiliar administrativo y formación en legislación laboral y nóminas. 

La referida Agencia de Colocación envió al regidor un listado con los nombres de los tres candidatos "ordenados de mayor antigüedad a menor" en función de su fecha de inscripción como demandantes de empleo. Así, Calvillo decidió contratar a la primera persona que aparecía en la lista "sin realizar ningún tipo de comprobación o valoración de la antigüedad, ni prueba o procedimiento de selección entre las tres propuestas".

El 8 de enero de 2007, el primer edil suscribió el contrato con la primera de las candidatas de la lista, V.S.B., sin solicitar informe ni a la Secretaría General del Ayuntamiento de Villamartín ni a la Intervención Municipal para realizar ninguno de los trámites administrativos que culminaron con la contratación de V.S.B..

Tras la firma del contrato, V.S.B. comenzó a prestar servicios en el Ayuntamiento de Villamartín, situación que se mantiene en la actualidad.

En el recurso que José Luis Calvillo elevó al Supremo alegó, por un lado, que el contrato objeto de este caso se llevó a cabo de una manera legal, cumpliendo con los requisitos de la contratación pública. Por otro, que la resolución judicial de primera instancia no explicaba qué relación o interés podía tener él en contratar a alguien a quien no conocía personalmente

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso del ex regidor serrano y argumenta que fue "él quién decidió contratar" a una persona "sin que ningún posible candidato al puesto de trabajo pudiese enterarse de la vacante ni de la necesidad de contratación". 

El Supremo añade que el hecho de que en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Villamartín no existiera la categoría de auxiliar administrativo, "no justifica que el acusado optase por un procedimiento opaco en el que primó su voluntad de contratar arbitrariamente a la primera persona que aparecía en una lista de tres candidatas", una lista obtenida además "sin publicidad y sin una mínima comparación de los méritos alegados".

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