Hacienda

Renta 2023-2024: arranca la campaña con varias novedades y cambios

Campaña de liquidación del Impuesto sobre la Renta.

Campaña de liquidación del Impuesto sobre la Renta.

Este miércoles, 3 de abril, arranca la campaña de la Renta 2023-2024, en la que un más de 23 millones de contribuyentes están llamados a hacer la declaración hasta el próximo 1 de julio. Desde hoy se puede solicitar el borrador de la Renta e incluso se puede presentar la declaración a través de Internet. Desde el 7 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 3 de junio se abre el plazo para hacerlo de forma presencial. 

Para realizar cualquiera de estas gestiones (menos la presentación digital) hay que pedir cita previa, un trámite para el que hay varias vías, que son las siguientes:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • App de la Agencia Tributaria.
  • Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Esta modalidad no es válida para cita presencial.
  • Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas.

Novedades de este año en la declaración de la Renta

En esta campaña son varios los cambios y novedades que hay que tener en cuenta. El primero es que el mínimo para presentar la declaración sube y, por tanto, estarán obligados a presentar la autoliquidación del IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores. En el ejercicio 2022 este importe de la obligación de declarar para dos pagadores estaba fijado en 14.000 euros en este tipo de casos. En el caso de un pagador, el tope es de 22.000 euros los ingresos brutos anuales, por los 21.000 euros de la campaña anterior.

En cuanto a los autónomos, estarán obligados a hacer la declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos, aunque no lleguen a los ingresos mínimos y sin importar el periodo en que se hayan dado de alta. Hasta ahora, solo tenían que declarar IRPF aquellos que hubieran obtenido unos beneficios superiores a los 1.000 euros anuales. Asimismo, se eleva el porcentaje de los gastos de difícil justificación del 5% al 7%, con un máximo de 2.000 euros.

Igualmente, las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital y aquellos que formen parte de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la deducción por maternidad las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si trabajan como si cobran el paro, así como su extensión para gastos de guardería en hasta 1.000 euros anuales, aunque el centro no sea educativo.

En lo referente a las plusvalías, se ha elevado un punto hasta el 27% la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a los 200.000 euros. Para las plusvalías superiores de 300.000 se elevarán hasta el 28%.

Los planes de pensiones de empresa desgravarán hasta 8.500 euros, que es la aportación máxima. Asimismo, el contribuyente puede aportar y desgravarse hasta 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.

Otra novedad que trae este año la campaña de la Renta es la deducción por la compra de un vehículo eléctrico, ya que los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de compra de un coche eléctrico que no esté destinado a actividades económicas y con un límite de 3.000 euros. Los puntos de recarga de también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.

También los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.

Los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Este formulario proporcionará a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros

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