Renta 2023: plazos para presentar el borrador por internet, teléfono y presencialmente
Una ciudadana realiza la declaración de hacienda

Este miércoles, 3 de abril arranca la campaña de Hacienda de 2023, en la que debemos dar cuenta de los ingresos y las actividades económicas que hemos desarrollado durante el año. Hay que exponer los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley. Sin embargo, en algunos casos no es obligatoria, ya que depende de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual.

¿Quiénes están exentos de la renta? Novedades

  • Este año se ha introducido alguna novedad, que incluye la subida de mil euros al límite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, pasando de 14.000 a 15.000 euros, pero con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  • Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.

El miedo a tener dos pagadores

Entre los trabajadores está muy extendida la idea de que los contribuyentes que reciben dos pagos o más en el mismo ejercicio fiscal tributan más, pero no es así. El problema surge cuando el segundo pagador realiza las retenciones como si fuera el único pagador del año, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de otros pagadores y, por lo tanto, aplica un porcentaje de retención menor.

De ahí que en la mayoría de casos el resultado de la campaña del IRPF le salga a pagar al presentar el modelo 100.

Por eso es importante solicitar voluntariamente a las empresas de las que recibe ingresos que realicen una retención del IRPF que le corresponda en función de su situación personal y laboral.

De esta manera, se evitará más de una sorpresa al formalizar la Renta. Por ello, le recomendamos consulte el Simulador de la Renta 2024

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