Llevan al TSJA la baja sanitaria de un soldado de Villamartín
Los abogados aseguran que el cabo primero ya retirado quedó incapacitado en acto de servicio
El bufete de abogados que dirige Fernando Osuna dio a conocer ayer el recurso contencioso-administrativo presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla contra el acuerdo por el que se ha dado de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) a un militar de Villamartín.
Según explicó ayer el despacho de abogados de Sevilla en un comunicado, el perjudicado, A. Ch., de 33 años, con mujer y tres hijos, es cabo primero retirado, y consiguió hace nueve años una pensión extraordinaria de retiro por inutilidad física "al sufrir una grave lesión en su pierna en acto de servicio". Prestaba servicios en Cerro Muriano (Córdoba). El interesado y su unidad familiar, continúa el bufete, fueron dados de alta en el Isfas por resolución firme del secretario general gerente desde el 23 de octubre de 2002. Sin embargo, aclara Osuna, "desde hace más de un año se están produciendo incorrecciones y errores por parte del Isfas. Indebidamente se acordaba la baja del militar como titular del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como la de todos sus beneficiarios, lo que le ha producido graves daños y perjuicios, sobre todo recuperación física de su pierna, que resultó gravemente lesionada, y también en la salvaguarda de los derechos de su esposa y sus tres hijos".
Para el abogado, "existe vulneración de los derechos fundamentales, especialmente por el grave quebranto y daño de difícil reparación que la baja en el Isfas causaría tanto a los beneficiarios como al propio titular que, precisamente, convalece de una reciente intervención quirúrgica y está necesitado de frecuentes revisiones y atenciones asistenciales".
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid dictó sentencia de fecha 1 de abril de 2002, "declarándose la inutilidad permanente para el servicio, como acaecida en acto de servicio y el derecho a la pensión extraordinaria". Por ello, se ha interpuesto el recurso "acogiéndose al derecho constitucional a la asistencia sanitaria, a la vez que, a la desesperada y como medida cautelar, se solicita que se suspenda esa resolución hasta que se termine el contencioso".
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