Provincia de Cádiz

La juez vio en el caso Bolaños hechos probados no acreditados, dice el TSJA

  • La nueva sentencia impone multas a 3 procesados que fueron condenados a 17 años de cárcel por asesinato y ordena liberarlos · Al cuarto lo condena por homicidio a 12 años y medio de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que en junio del año pasado condenó a cuatro vecinos de Alcalá de los Gazules a 17 años y medio de prisión porque consideró probado que en mayo de 2005 asesinaron en Medina a Manuel Jesús Bolaños, de 25 años de edad, vecino de ese municipio, tras una discusión y una pelea en un bar. La nueva resolución descarta que los cuatro acusados sean coautores del crimen y sostiene que la magistrada que presidió el tribunal del jurado llegó a esa conclusión porque dio por probados hechos que no figuran como acreditados en el veredicto del jurado. En consecuencia, absuelve de asesinato a tres de los procesados y los condena por una falta de lesiones por la que impone a cada uno una multa de 720 euros.

El TSJA también modifica la pena impuesta al cuarto procesado, Manuel Pérez Rodríguez (nacido en 1982), considerado el autor de la puñalada mortal que recibió Bolaños. La nueva sentencia rechaza que cometiese un asesinato (afirma que no hubo alevosía) y lo condena por homicidio a 12 años y medio de prisión.

Los tres procesados absueltos del crimen, Daniel Pizarro, Juan Miguel Calero Alex y Juan José Cruz Rodríguez, salieron anteayer de la cárcel, ya que el TSJA ordenó su inmediata puesta en libertad. Tras la sentencia de la Audiencia, el fiscal solicitó el encarcelamiento y la magistrada Ana María Rubio decretó prisión sin fianza para los cuatro acusados porque estimó que había riesgo de fuga.

La sentencia del TSJA explica al analizar la de la Audiencia que la atribución a Daniel, a Juan José y a José Miguel de la culpabilidad por la muerte de Bolaños, en concepto de coautores, no proviene de los hechos declarados probados por el jurado, sino de otros "de carácter incierto que derivan exclusivamente de la apreciación personal de la magistrada presidente, sin apoyo en el veredicto".

La argumentación del TSJA es la siguiente: está probado el acometimiento por parte de los cuatro acusados a uno de los integrantes del otro bando, a Bolaños; está también probado que en la agresión intervinieron los cuatro acusados, dándole patadas y puñetazos; pero no está probado que lo hubiesen seleccionado para agredirlo ni que hubiesen establecido un plan, expreso o tácito para ello, ni que todos los acusados quisieran o aceptasen que alguno de ellos decidiera hacer uso de su navaja para agredir mortalmente ni menos aún está probado que los coacusados hubiesen visto a Manuel esgrimir la navaja y tuviesen oportunidad real de impedir que se la clavase a la víctima.

El jurado, agrega el TSJA, únicamente consideró probado que hubo una disputa inicial (física y verbal) y un acuerdo entre los acusados para hacer daño a Bolaños, pero en ningún momento afirma en el veredicto, entre otras cosas porque no se le sometió a consideración, que hubiesen acudido al lugar de los hechos con ánimo de pelea (más bien relata que ésta surge como consecuencia de un incidente menor y desde luego imprevisto, que desencadena la primera disputa) ni que hubiesen exhibido o hecho ostentación de arma alguna (algún testigo lo refirió, pero otros no, y sobre esto no se preguntó al jurado) y menos aún que Daniel, Juan José y Juan Miguel hubieran visto el momento en que su compañero Manuel sacó la navaja y estuvieran en disposición de impedirle su uso.

"Se trata de afirmaciones vehementemente expuestas en la sentencia, pero carentes de apoyo alguno en el relato de hechos probados que quedó configurado en el veredicto, por lo que al resultar decisivos en orden a la condena, han de tenerse por no probados y por tanto inexistentes", anota el TSJA.

La nueva resolución afirma, por otra parte, que el veredicto del jurado no está motivado correctamente: que en el juicio hubo dos versiones sobre el crimen apoyadas en testimonios de distintos testigos, ninguno más cualificado que otro, y que los jurados no explican qué les hizo creer a unos (a los que dijeron que los cuatro acusados se echaron sobre Bolaños y lo patearon) y no a otros (a quienes dijeron que hubo una pelea de todos contra todos).

El TSJA descarta además que la muerte de Bolaños fuese un asesinato y considera que hubo un homicidio doloso.

"Puede reprocharse a Manuel Pérez algo tan importante como el desprecio a la vida de la víctima", argumenta la sentencia del TSJA, "pero no el plus de mendacidad que supone matar decidiendo un modo especialmente seguro y a cubierto de riesgos propios, habida cuenta del contexto de enfrentamiento que existía y del hecho de que en el lugar concurrían otras personas dispuestas a defender a la víctima, lo que desgraciadamente no lograron" .

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios