Provincia de Cádiz

Absuelto un detenido con 41 unidades de éxtasis que iba a una fiesta pastillera

  • La Audiencia considera posible que el destino de la droga fuese el autoconsumo

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un vecino de Puerto Serrano nacido en 1968 que fue detenido en enero de 2008 en Olvera con 41 comprimidos de MDMA (sustancia conocida como éxtasis) durante un control establecido por la Guardia Civil con motivo de la celebración de una fiesta pastillera. El análisis de las pastillas no aportó qué porcentaje de MDMA contenían y el tribunal ha aplicado el criterio de que sería un mínimo de 0,02 gramos por comprimido. Como eso suma 0,82 gramos, la sentencia estima que, en ausencia de otros indicios que señalen como destino la venta, se trata de una cantidad que podría ser para autoconsumo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Blas Rafael Lope Vega, es de la Sección Octava de la Audiencia, que tiene su sede en Jerez. El fiscal solicitó en el juicio que el procesado fuese condenado a cinco años de prisión y a pagar una multa de 800 euros. La defensa, ejercida por el abogado Ricardo Muñoz, reclamó la absolución: adujo que el acusado ni realizó ni se proponía realizar un delito contra la salud pública.

El procesado viajaba en un vehículo junto con otras tres personas cuando los guardias lo detuvieron hacia las once y cuarto de la noche del 12 de enero de 2008. La sentencia explica que en el juicio, el acusado dijo que las pastillas de éxtasis no eran sólo suyas: que las habían comprado entre los cuatro amigos y que las iban a consumir entre todos ellos. El tribunal no lo creyó: la resolución considera probado que los comprimidos eran del procesado. Entre otras cosas, argumenta, porque al ser detenido no dijo nada de eso y porque al juicio sólo acudió una persona no identificada, sin documento alguno, a avalar esa versión y a decir que era uno de los ocupantes del coche.

Tras calcular que eran 0,82 gramos la cantidad total de MDMA que como mínimo tendrían las pastillas (a falta del dato del porcentaje en el análisis), la sentencia indica que el Tribunal Supremo tiene dicho que entra dentro de lo razonable y admisible el acopio de droga para un consumo equivalente a cinco días. También que en el caso del MDMA el equivalente a esos cinco días de consumo es de 2,40 gramos, esto es, 0,48 por día. Como no se puede asegurar con otros datos que la droga iba a ser destinada a la venta, razona el tribunal, cabe la posibilidad de que fuese para consumo propio en ese mismo día o en los siguientes.

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