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La Justicia de UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que la Eurocámara no mantuvo "la exigencia de imparcialidad" al considerar que el que el ponente fue un eurodiputado del mismo grupo que Vox

El TJUE anula la decisión del Parlamento Europeo que levantó la inmunidad de Puigdemont. / David Borrat / Efe
Agencias

05 de febrero 2026 - 11:19

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves la razón al expresidente de la Generalitat y a sus ex consellers Clara Ponsatí y Toni Comín en su recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de suspenderles la inmunidad parlamentaria en la pasada legislatura cuando los tres eran eurodiputados, al considerar que el que el ponente de las decisiones fuera un eurodiputado del mismo grupo que Vox pone en duda su imparcialidad.

En la práctica, el fallo no tiene consecuencias en la situación de Puigdemont y sus exconsellers porque no ocupan escaño en la actual legislatura europea, si bien Comín obtuvo un escaño que no ha llegado a ocupar por que no ha cumplido con el prerrequisito de acudir al Congreso de los Diputados para acatar la Constitución y recibir así las credenciales.

En la sentencia, el Alto Tribunal europeo no sólo anula las decisiones de la Eurocámara, sino también el fallo en primera instancia por el que el Tribunal General de la UE descartó riesgo de parcialidad por el hecho de que el ponente de las decisiones, el búlgaro Angel Dzhambazki, fuera miembro de Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), mismo grupo político en la Eurocámara que Vox, a su vez partido político que promovió el proceso penal contra los eurodiputados cuya inmunidad se sometía a examen.

La asignación del ponente que instruye cada suplicatorio de suspensión de inmunidad remitido a la Eurocámara se concede por turnos entre los grupos políticos, pero las reglas prevén que no pueda pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya situación se examina para evitar que las posibles afinidades susciten "dudas legítimas" sobre la imparcialidad del ponente.

En este contexto, el TJUE advierte de que por "coherencia" se debería aplicar la misma lógica cuando el ponente sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina, ya que su papel podría percibirse como "no imparcial" y su designación sería contraria al derecho a una buena administración.

Así las cosas, concluye que el Tribunal General de la UE que validó la suspensión en primera instancia cometió error al considerar irrelevante este hecho a la hora de valorar la imparcialidad de la medida y afea que en el primer fallo se pasara por alto un hecho especialmente pertinente y es que Dzhambazki organizó un evento junto al secretario general de Vox bajo el enunciado "Cataluña es España" en marzo de 2019, cuando el partido de Santiago Abascal había iniciado ya el proceso penal por el que luego se cursaron los suplicatorios.

El pronunciamiento responde a los recursos de casación presentados por los tres políticos independentistas contra una primera sentencia del Tribunal General de la UE que en julio de 2023 respaldó a la Eurocámara.

El asunto se refiere a la decisión del pleno del Parlamento Europeo de marzo de 2021 de suspender la inmunidad europarlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí, siguiendo la petición del Tribunal Supremo (TS) para que pudieran responder ante la Justicia en España por su papel en el 'procés'.

La sentencia dictada ahora por el Tribunal de Luxemburgo contradice también la opinión del Abogado General Maciej Szpunar que, en septiembre del pasado año, propuso que los recursos planteados por Puigdemont y Ponsatí fueran sobreseídos porque consideró que los demandantes ya no tienen interés en ejercitar la acción puesto que sus mandatos de eurodiputados han expirado. Tampoco vio el Abogado General error en la primera sentencia y por ello recomendó desestimar también todas las alegaciones respecto del caso de Comín.

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