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El Club Náutico Puerto Sherry, declarado de utilidad pública en Andalucía

Los pantalanes del puerto deportivo, durante la celebración de la Semana Clásica, que organiza el Club Náutico de Puerto Sherry.

Los pantalanes del puerto deportivo, durante la celebración de la Semana Clásica, que organiza el Club Náutico de Puerto Sherry. / D. C.

El Consejo de Gobierno de la Junta ha acordado declarar el Club Náutico Puerto Sherry de utilidad pública en Andalucía, "ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente". Este club, que participa en regatas oficiales a nivel nacional e internacional, se fundó en el año 2009 con el objetivo de impulsar los deportes náuticos en la Bahía de Cádiz.

En relación con los requisitos, cabe señalar que los fines estatutarios del Club Náutico Puerto Sherry promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva "y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines sociales. Estas actividades, además, se encuentran abiertas no solo a los socios, sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por los propios fines del club".

La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas. Las asociaciones de utilidad pública "son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad". Éstas se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), concretamente en los artículos que se desarrollan del 32 al 36.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

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